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Ordena TEPJF a la Comisión de Justicia de Morena resolver la queja contra los Lineamientos para la afiliación y reafiliación de sus miembros

29/diciembre /2021 / Sala Superior 330/2021

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos de los presentes, que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) debe emitir, a la brevedad, una resolución a la queja presentada por una militante contra los Lineamientos para la afiliación y reafiliación de sus miembros, siempre que no se actualice alguna causal de improcedencia.

Después del reencauzamiento efectuado por la Sala Superior para que la Comisión de Justicia de Morena conociera y resolviera la demanda ciudadana contra los citados Lineamientos (SUP-JDC-1370/2021), esta determinó la improcedencia de la queja porque consideró que se presentó fuera del plazo de cuatro días que aplica a los procedimientos sancionadores.

En respuesta, la ciudadana interpuso una nueva demanda, en la que argumenta que la materia de la queja debía tramitarse y resolverse por la vía ordinaria —y no mediante el procedimiento sancionador—, puesto que se combatían los Lineamientos por cuestiones no relacionadas con algún proceso electoral.

En la sentencia aprobada en sesión pública por videoconferencia, propuesta por la magistrada Janine M. Otálora Malassis, se estimaron fundados los planteamientos de la ciudadana. Para ello, la sentencia realizó las siguientes consideraciones:

1. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena es un órgano independiente que está obligado a salvaguardar los derechos humanos de las y los integrantes del partido y a resolver las quejas presentadas contra la normatividad interna, en términos de sus Estatutos.

2. Lo que distingue al procedimiento sancionador del ordinario es la naturaleza de la conducta denunciada. Si esta tiene un carácter electoral, entonces la vía para su trámite y resolución es el procedimiento sancionador. En caso contrario, debe resolverse a través de un procedimiento ordinario.

3. Lo anterior trasciende al plazo con el que cuenta la ciudadanía para presentar la queja. En el procedimiento sancionador la oportunidad para presentarla es de cuatro días naturales, mientras que en el procedimiento ordinario es de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho denunciado o de aquélla en la que el denunciante tuvo conocimiento del mismo.

4. En el acuerdo impugnado, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena no analizó adecuadamente los planteamientos de la queja, ya que indebidamente la tramitó como si le correspondiera un procedimiento sancionador —a pesar de no estar no estar relacionada con algún proceso electoral—, desechándola en consecuencia por extemporánea.

La Sala Superior decidió, por tanto, revocar el desechamiento de la queja y ordenar a dicha Comisión de Morena que, de no estar acreditada una causal válida de improcedencia, sustancie la queja a la brevedad en la vía que corresponde —la del procedimiento ordinario.

Así, la Sala Superior del TEPJF demuestra su compromiso con la defensa del debido proceso y el derecho a una justicia completa e imparcial para garantizar los derechos político-electorales de las y los mexicanos. (SUP-JDC-1436/2021)


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