Debe IFE reponer evaluación de actividades de Agrupaciones Políticas
25/septiembre/2008 / Sala Superior 119/2008
México, D.F.,
• Reincorpora a presidente municipal
La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó, en parte, la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) impugnada por distintas agrupaciones política nacionales (APN), sobre la ministración de financiamiento público para éstas correspondiente a 2008.
Las agrupaciones Unidad Nacional Progresista y Erigiendo Una Nueva República presentaron, por separado, recursos de apelación en contra del acuerdo 346/2008 del CGIFE que estableció la distribución de dichos recursos.
La primera argumentó que en el procedimiento no se observaron las directrices establecidas en el Reglamento para el Financiamiento Público que deben seguir los Comités Técnicos y el propio CGIFE, para calificar las actividades de las APN´s, ni lo establecido por el propio Tribunal Electoral al resolver el recurso de apelación número 72 del 21 de septiembre de 2007 por ello, agregó, los proyectos editoriales presentados por las APN´s no fueron evaluados objetivamente.
En el proyecto de resolución de este caso, presentado por el magistrado Manuel González Oropeza, se estimó fundado lo esgrimido por esa agrupación y señaló que las omisiones mencionadas traen como resultado una actuación contraria a la legalidad con la que debe actuar el Comité.
La segunda APN denunció que las evaluaciones de algunos miembros del Comité Técnico, hacia sus proyectos, eran incongruentes respecto del de otras a las que se otorgaron calificaciones iguales o menores y sí obtuvieron financiamiento, lo que violenta los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad que deben regir la actividad de dicho órgano.
Al respecto, el magistrado José Alejandro Luna Ramos, sostuvo en el proyecto de sentencia que la diferencia de evaluaciones no se justifica en modo alguno, lo que transgrede las reglas de evaluación establecidas y, en consecuencia, se traduce en una indebida fundamentación y motivación del acuerdo combatido.
Por las razones expuestas en los dos casos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó la parte impugnada del acuerdo del CGIFE y le ordenó proveer lo necesario para que, a la brevedad, se reponga el procedimiento para la evaluación de la calidad de las actividades realizadas durante el año 2007, en el rubro de “Tareas Editoriales”, con el objeto de definir a cuáles agrupaciones políticas nacionales les corresponderá la ministración del financiamiento público respectivo.
En otro caso, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó sanciones que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) impuso a varios de sus militantes, pues la Comisión Nacional de Justicia Partidaria (CNJP) no analizó si se había extinguido la posibilidad de sancionar las faltas denunciadas, y le ordenó emitir una nueva resolución, conforme a derecho, en un plazo perentorio de 10 días hábiles.
Alejandro Arias Ávila y Antonio Lemus López fueron suspendidos de sus derechos partidistas durante de tres años, por, presuntamente, haber cobrado una factura apócrifa y apropiarse de cuotas de precandidatos a puestos de elección popular en 2002 y 2003, respectivamente, periodo en que fueron dirigentes del PRI en Guanajuato.
La CNJP inició el procedimiento sancionador en 2007 y lo resolvió hasta 2008, sin tomar en cuenta que para entonces podría haberse extinguido su facultad para sancionar las faltas denunciadas, dado que ya transcurrió un plazo importante entre los hechos denunciados y la resolución partidista, cuestión que deberá ser tomada en cuenta en la emisión de la nueva que le fue ordenada.
La Presidenta de la Sala Superior, magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, señaló, en el proyecto de sentencia, que en el régimen punitivo -incluido el sistema de imposición de sanciones de los partidos políticos-, deben imperar los principios constitucionales de legalidad, certeza, seguridad jurídica y acceso a la jurisdicción, que se traduzcan en certidumbre para los ciudadanos, respecto al tiempo durante el cual pueden ser denunciadas, investigadas y castigadas ciertas conductas.
Alanis enfatizó que con esta resolución se está respetando la autodeterminación de las propias normas partidistas, pero no debe pasarse por alto que éstas son perfectibles, sobre todo para hacer más claros los procedimientos sancionadores hacia sus militantes, moción compartida por el resto de los integrantes de la Sala Superior.
Al resolver otro juicio, la Sala Superior, por mayoría de seis votos, revocó el acta de 9 de enero de 2008, por medio de la cual el ayuntamiento de San Pablo Coatlán, Oaxaca dio posesión del cargo de presidente municipal a Ignacio Javier Jiménez, en sustitución de Abraham López Martínez, con el argumento de no haberse presentado a rendir protesta, y ordenó al cabildo reincorporar a éste en el citado cargo, en un plazo de tres días hábiles a partir de que sea notificada esta resolución.
En su sesión de este día, la Sala Superior resolvió siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cuatro recursos de apelación, lo que en suma hace un total de 11 medios de impugnación.
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