header

El TEPJF determinó que el secreto ministerial no es oponible a la facultad de
fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos por parte del INE

22/diciembre /2021 / Sala Superior 328/2021

Ciudad de México

 

Por mayoría de votos de los presentes, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró fundada la pretensión del Instituto Nacional Electoral (INE) de ordenar al agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) de la Fiscalía General de la República (FGR), la entrega de documentación correspondiente a una carpeta de investigación a su cargo.

El asunto tiene su origen en dos solicitudes por las cuales el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del INE solicitó una copia simple de una carpeta de investigación, ya que estimó que la información es necesaria para la sustanciación de diversos procedimientos en materia de fiscalización.

Ante las solicitudes, la Directora General de Asuntos Jurídicos y el Agente del Ministerio Público de la Federación de la FEDE, ambos pertenecientes a la FGR, negaron otorgar copia de la citada documentación, por lo que el Secretario Ejecutivo del Consejo General del INE promovió dos juicios electorales.

En el juicio electoral 262 del 2021, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso propuso desechar el juicio por considerar que la materia no era electoral sino, por el contrario, penal. Esta propuesta fue rechazada por los votos de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Reyes Rodríguez Mondragón, así como de José Luis Vargas Valdez, aunque si bien este último consideró que sí era procedente el juicio estimó que el secreto ministerial sí era oponible en el caso concreto.

La mayoría, integrada por la magistrada Janine M. Otálora Malassis y los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón, determinó que el secreto ministerial no es oponible a las facultades fiscalizadoras del INE. La y los magistrados reiteraron el criterio recogido en la tesis relevante XLIV/2004 del TEPJF de rubro: “SECRETO MINISTERIAL GENÉRICO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CUANDO ACTÚA EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN”.

Por otra parte, en el juicio electoral 263 del 2021, el magistrado José Luis Vargas Valdez, en congruencia con su votación en el juicio electoral 262 del 2021, propuso declarar infundada la pretensión del promovente y abandonar la tesis relevante XLIV/2004, conforme a lo siguiente:

1. Del ordenamiento vigente, no se advierte alguna previsión que faculte a la autoridad administrativa electoral para requerir a las autoridades ministeriales, a efecto de que le remita información y/o documentación relacionada con las carpetas de investigación en materia penal en instrucción;

2. Si bien la autoridad administrativa electoral cuenta con amplias facultades para allegarse de la información y documentación necesaria para la resolución de los asuntos en materia de fiscalización, estas no pueden ser oponibles de manera automática a la secrecía que constitucional y legalmente se exige mantener a otras autoridades, como sucede en el caso de las carpetas sustanciadas por las autoridades ministeriales;

3. Finalmente, se propone abandonar la tesis XLIV/2004, pues se basó en la Ley Orgánica de la extinta Procuraduría General de la República (PGR) que establecía como excepción al secreto ministerial el mandamiento de autoridad competente.

No obstante, en sintonía con lo votado en el juicio electoral 262 de 2021, el proyecto del magistrado José Luis Vargas Valdez fue rechazado por cuatro votos en contra de los presentes. La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso por considerar que la materia no es electoral y, el resto de las magistraturas, por estimar válido proteger las facultades del INE con el fin de salvaguardar sus facultades constitucionales, según las siguientes consideraciones:

1. La Sala Superior es competente para conocer del recurso contra la negativa de compartir la información que obra en sus archivos con otras autoridades, cuando esta resulta necesaria para el cumplimiento de facultades materialmente electorales.

2. Bajo el contexto de la controversia, y con la finalidad de allegarse de todos los elementos necesarios para aclarar si se cometieron las infracciones denunciadas, la UTF solicitó a la FGR que informara si en sus registros se encontraba alguna indagatoria o documento relacionado con las irregularidades en materia de fiscalización, atribuidas a los sujetos denunciados.

3. La FGR, indebidamente, se negó a completar su deber de colaborar con el cabal cumplimiento de las facultades de las autoridades electorales, bajo el pretexto de la existencia de un supuesto velo de secrecía que le impedía aportar la información solicitada para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

4. En consecuencia, la FGR debe entregar de inmediato las constancias solicitadas por la UTF y abstenerse de obstaculizar el adecuado trámite y resolución de los procedimientos electorales en materia de fiscalización.

(SUP-JE-262/2021) y (SUP-JE-263/2021).

-oOo-