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El TEPJF protege el principio de equidad en la contienda y declara la nulidad de la elección del ayuntamiento de San Pablo Villa de Mitla, Oaxaca

22/diciembre /2021 / Sala Superior 325/2021

Ciudad de México

 

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por mayoría de cuatro votos de los presentes, con el voto particular en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, las resoluciones de la Sala Regional Xalapa y del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), y declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de San Pablo Villa de Mitla, Oaxaca. En este sentido, el TEPJF ordenó la celebración de una elección extraordinaria.

El candidato común a la presidencia municipal de San Pablo Villa de Mitla por el Partido Acción Nacional y Nueva Alianza Oaxaca presentó un recurso de reconsideración a fin de lograr que se revisara nuevamente de la validez de la elección, toda vez que el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que la candidatura ganadora, presentada por los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática rebasó el tope de gastos de campaña.

El TEEO y la Sala Xalapa consideraron la imposibilidad de volver a analizar la regularidad de la elección únicamente respecto del rebase del tope de gastos, pues las resoluciones que declararon su validez generaron cosa juzgada (primera cadena impugnativa).

A propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno de la Sala Superior del TEPJF consideró válido el razonamiento del candidato por:

1. No se actualizó uno de los elementos establecidos jurisprudencialmente para que la cosa juzgada surta efectos. Si bien existen dos procedimientos en los cuales se solicitó analizar la validez de la elección del ayuntamiento de Mitla, no existe identidad entre los hechos que se expusieron en ambos.

2. En un primer momento se estudió la nulidad de la elección con base en causales de nulidad de votación recibida en casilla. Sin embargo, con posterioridad a que se concluyó con esta serie de juicios, el INE determinó el rebase del tope de gastos de campaña. Por tal motivo, para dar vigencia a la causal constitucional de nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña, era válido que el partido que no incurrió en el rebase planteara la nulidad de elección por esa causa.

Por tal motivo, se determinó revocar la decisión de la Sala Regional y el Tribunal local. En consecuencia, en plenitud de jurisdicción, la Sala Superior del TEPJF determinó que se acreditaron los elementos de la causal constitucional de nulidad de la elección por el rebase del tope de gastos de campaña de la candidatura ganadora, debido a que, por un lado, la resolución del INE determinó que rebasó el tope de gastos por 6.85 %. Por el otro, el rebase violó el principio de equidad en la contienda, y generó una ventaja indebida, ya la diferencia entre el primer y segundo lugar de la votación fue menor al 5 %; en el caso, fue de 19 votos (0.25% del total de la votación) y lo no reportado correspondía a gastos de campaña. Por lo tanto, se consideró que la violación fue grave, dolosa y determinante.

El magistrado José Luis Vargas Valdez considero que quedó firme la validez de la elección en su oportunidad y, por tanto, resulta contrario a los principios de certeza y seguridad jurídica revisarla una vez más, máxime cuando el actor debió inconformarse en su momento ante la instancia local y cuando sólo se contó con indicios del presunto rebase del tope de gastos de campaña.

El pleno de la Sala Superior consideró el caso relevante y trascendente porque permite establecer un criterio sobre si es posible reclamar la nulidad de rebase de tope de gastos de campaña en una segunda cadena impugnativa la validez de la elección si cuando se inició la primera serie de juicios la autoridad administrativa en materia de fiscalización no había determinado dicho rebase (SUP-REC-2136/2021)


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