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La Sala Superior del TEPJF garantizó la integración paritaria del cabildo de Atizapán de Zaragoza, Estado de México

22/diciembre /2021 / Sala Superior 324/2021

Ciudad de México

 

En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la integración del cabildo de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a fin de que sea paritaria y armónica con los demás principios que rigen la materia electoral. La sentencia se aprobó por mayoría de tres votos de los presentes, con los votos en contra del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

Con motivo de las primeras impugnaciones, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) modificó la asignación de regidurías referida para que la decimosegunda posición que se había otorgado a una fórmula integrada por hombres -postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM)-, se sustituyera por otra fórmula conformada por mujeres. La razón del ajuste fue que la integración impar del órgano municipal —quince cargos disponibles— cumpliera con el principio de paridad de género.

En respuesta, el candidato de la fórmula sustituida impugnó la determinación local. La Sala Toluca (SRT), en su oportunidad, confirmó el ajuste en los términos que propuso el TEEM. Inconforme, el candidato afectado presentó un recurso de reconsideración; al plantear que con la sustitución se violentaron los principios democráticos de autodeterminación y mínima intervención en la vida interna de los partidos, al haber realizado el ajuste de paridad en el único cargo del cabildo que obtuvo el PVEM.

El proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera estimó que le asistía razón al candidato recurrente, ya que la modificación debió atender a un criterio objetivo consistente en aplicar el ajuste a la opción electoral con mayor porcentaje de votación y, por ende, mayor número de asignación de regidurías, que en el caso se trató de la coalición Juntos Haremos Historia, la cual obtuvo cinco de los quince cargos del cabildo. Tal criterio objetivo implica un menor impacto en la decisión de los electores, así como en los derechos de los partidos políticos y las candidaturas que compitieron en el proceso local.

En consecuencia, la determinación aprobada dejó sin efectos las sentencias emitidas por la SRT y el TEEM, a fin de realizar el ajuste necesario para alcanzar la integración paritaria del cabildo en la fórmula de regidurías por el principio de representación proporcional de la coalición que recibió la mayor votación. En específico, la modificación provocó que la integración inicial de 9 hombres y 6 mujeres pasara a ser de 8 hombres y 7 mujeres.

Finalmente, la sentencia reiteró la vinculación al OPLE del Estado de México para que, antes del inicio del siguiente proceso electoral, emita un acuerdo en el que establezcan los lineamientos y medidas de carácter general que estime adecuados para garantizar una conformación paritaria de los órganos de elección popular, en particular, de aquellos cuya integración sea un número impar de personas.

Al emitir un voto particular en contra del proyecto, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso estimó que, desde su perspectiva, no se actualiza el requisito especial de procedencia y por tanto el recurso debía desecharse. Consideró que la sentencia impugnada no aborda alguna cuestión de constitucionalidad, sino que trata de aspectos de legalidad.

Por su parte, el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, quien de igual manera emitió un voto particular en contra, argumentó que en el asunto llegó a la conclusión de que sí era posible aplicar el ajuste en el partido con mayor subrepresentación de mujeres.

Con esta decisión, la Sala Superior acredita su compromiso con la democracia, el acceso paritario de las mujeres a todos los cargos de toma de decisiones y el piso parejo para la totalidad de los competidores de la justa electoral. (SUP-REC-2151/2021)