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En apego a los principios de legalidad y certeza jurídica, el TEPJF confirma lineamientos para escrutinio y cómputo distrital del proceso de revocación de mandato

14/diciembre /2021 / Sala Superior 309/2021

Ciudad de México

 

Por unanimidad de votos de los presentes, el pleno de la Sala Superior del TEPJF confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) relativo a los lineamientos para el desarrollo del cómputo distrital del proceso de revocación de mandato, al resolver un recurso de apelación presentado por el partido político Morena que impugnó dicho acuerdo emitido por el INE el 21 de noviembre.

A través del proyecto presentado por el magistrado Indalfer Infante Gonzales, se confirmó el acuerdo debido a las siguientes consideraciones:

1. Los lineamientos impugnados se encuentran apegados a derecho y brindan certeza y seguridad jurídica a la etapa del cómputo distrital de los votos, pues no contravienen el principio de reserva de ley ni de subordinación jerárquica, ya que se limitan a prever reglas y cuestiones operativas que permitan complementar el desarrollo del cómputo distrital estableciendo precisiones para su ejecución.

2. Las peticiones de generar nuevos lineamientos que incluyan: causales adicionales de nuevo escrutinio y cómputo que permitan un recuento de votos más certero; la utilización de una herramienta informática que permita determinar con mayor certeza en qué casos procede realizar un nuevo escrutinio y cómputo; y el establecimiento de que las labores relativas al cómputo distrital puedan ser llevadas a cabo exclusivamente por integrantes del Consejo Distrital, carecen de sustento legal, en virtud de que:

a. Los lineamientos se apegan a lo previsto en la Ley Federal de Revocación de Mandato, lo que genera un mayor grado de certeza en el desarrollo del cómputo distrital.
b. Independientemente de que pudiera resultar beneficioso, en la normativa que regula la revocación de mandato, no se prevé la obligación de la autoridad administrativa electoral de incorporar una herramienta informática en los términos que señala el partido político apelante.

c. Las labores del cómputo distrital y determinación de la validez o nulidad de los votos es facultad exclusiva del Consejo Distrital, el cual, no obstante, se puede auxiliar del personal necesario para funciones específicas y claramente definidas. Lo anterior, de acuerdo con los propios lineamientos impugnados y en apego a lo que establece el artículo 52 de la Ley de Revocación de Mandato.

Finalmente, en sesión pública por videoconferencia, la sentencia de la Sala Superior del TEPJF consideró relevante subrayar que estas disposiciones concuerdan y complementan lo establecido en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, porque se exponen las reglas operativas que permitirán regular de forma complementaria los temas o actividades no considerados, estableciendo precisiones para su ejecución, que permitan la conclusión oportuna del cómputo distrital.

Así, en los mencionados Lineamientos se establece que, con el propósito de que los resultados de la votación oficiales resulten lo más oportunos posibles; a fin de que la ciudadanía y los actores políticos involucrados conozcan con certeza y seguridad jurídica, el cómputo distrital de la Jornada de Revocación de Mandato se realizará de forma inmediata, conforme se reciban los paquetes de las casillas en las sedes de los órganos distritales. (SUP-RAP-461/2021)