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Confirma Tribunal Electoral hacer público el nombre y entidad de los militantes de los partidos políticos

18/septiembre/2008 / Sala Superior 117/2008

México, D.F.

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral ratificó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que reforma su Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por el cual los partidos políticos están obligados a publicar su padrón de afiliados con el nombre y entidad federativa a la que pertenecen.

El recurso de apelación presentado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de ese acuerdo, consideraba que dicho reglamento contravenía los principios de reserva de ley, jerarquía normativa y legalidad, al incluir los padrones de los afiliados y militantes de los partidos políticos dentro de la información pública que debe difundir el IFE, además de que rebasaba los alcances del artículo 42 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que no prevé la obligación partidaria de hacer público, a través de la página de Internet del IFE, el padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos.

Al respecto, los magistrados consideraron infundados los agravios presentados por el PRI, pues la publicación del nombre y la entidad a la que pertenecen los afiliados a un partido político no contravienen a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pues en modo alguno pone en riesgo su integridad personal y sí ayudan a transparentar las acciones de los institutos políticos, conforme a lo que establece la ley.

En su oportunidad el magistrado ponente Constancio Carrasco Daza, propuso declarar infundados los argumentos presentados por el Partido Revolucionario Institucional toda vez, que el artículo sexto constitucional y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 41 fracción sexta, 42 y 44 facultan al Instituto Federal Electoral a reglamentar la obligación de los institutos políticos de proporcionar del padrón electoral, los datos concernientes al nombre de sus afiliados y a la entidad federativa a la que pertenezcan.

Por su parte, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa manifestó que el constituyente ha dado un paso fundamental al ampliar el espectro de los sujetos normados por las obligaciones de transparencia y que junto con los ciudadanos los partidos políticos son los actores principales de la democracia.

Alanis Figueroa puntualizó que se tratan de entidades de interés público que reciben cuantiosas prerrogativas, que los ciudadanos de este país invierten en el desarrollo de un sistema de partidos sólidos, de ahí que con este avance la ciudadanía podrá conocer información relevante sobre la vida interna de los partidos políticos, fortalecerá su confianza y beneficiará el avance democrático en el país.

Por otro lado, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral ratificó la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) al partido Acción Nacional en la reducción de sus ministraciones por un equivalente a dieciséis millones cien mil pesos, relacionadas con cinco promocionales que a juicio de la autoridad electoral, demeritaban la imagen del candidato a presidente de la República postulado por la coalición “Por el bien de todos” en la campaña electoral del 2006.

El Partido Acción Nacional argumentó que la resolución del IFE vulnera la libertad de expresión y de imprenta, así como la libertad de expresión en el plano electoral que tiene como eje el libre intercambio de ideas, además de que la resolución fue ilegal al no haber atendido el principio de la aplicación de la norma más favorable para la imposición de sanciones.

Los magistrados consideraron que los argumentos presentados por Acción Nacional eran por un lado inoperantes, pues la resolución combatida por el PAN no calificó la ilegalidad de los spots, sino el grado de su responsabilidad y por otro infundado, toda vez que no es aplicable el principio de resolver en base a la norma más benéfica para el infractor, pues fue impuesta fue sobre la base de la violación al Cofipe, que prohíbe la propaganda electoral en que se profieran calificativos o aludan hechos que de algún modo puedan atribuirse como falsos.

Respecto al juicio presentado por el Partido Verde Ecologista del México (PVEM) en contra de la resolución emitida por el CGIFE, el 14 de agosto de este año, por la cual se le impuso una sanción consistente en la reducción de sus ministraciones por dos millones doscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y tres pesos por haber omitido reportar gastos en su informe de campaña de 2003, los magistrados revocaron la sentencia interpuesta por la autoridad administrativa electoral.

El PVEM alegó que se realizó una calificación inexacta a su conducta, pues fue calificada como dolosa y no como culposa, por lo que la sanción no era la correspondiente.

El pleno de la Sala Superior consideró fundados los argumentos presentados por el partido, toda vez que el CGIFE calificó la conducta como grave especial, por considerarla dolosa, por lo que revocó la resolución y ordenó a la autoridad administrativa que vuelva a calificar la falta tomando en cuenta que la conducta del infractor fue de carácter culposo.

En la sesión de este día la Sala Superior resolvió 12 medios de impugnación y aprobó tres propuestas de jurisprudencia y dos propuestas de tesis.