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La Sala Superior del TEPJF determinó que la Sala Regional Especializada no puede calificar una infracción cometida por el gobernador de Jalisco

8 /diciembre /2021 / Sala Superior 301/2021

Ciudad de México

 

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió modificar la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, relacionada con la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por parte del gobernador de Jalisco durante el proceso de la consulta popular realizada en agosto pasado.

Morena acusó a Enrique Alfaro Ramírez, gobernador de ese estado, de difundir propaganda gubernamental a través de sus cuentas en las plataformas de redes sociales de Facebook y Twitter durante el periodo de la consulta popular.

Al respecto, la Sala Regional Especializada del TEPJF determinó como existente la infracción y la calificó como grave ordinaria. En consecuencia, se dio vista al Congreso local para que determinara la sanción correspondiente.

El gobernador de Jalisco impugnó dicha determinación ante la Sala Superior del TEPJF, alegando que el material denunciado no constituye propaganda gubernamental y que había sido incorrecta la calificación de la falta como grave ordinaria.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior confirmó que la propaganda denunciada excedió los límites de la información que válidamente puede difundirse durante el proceso de consulta popular, por lo que, en efecto, constituía difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

Sin embargo, consideró indebido que la Sala Especializada calificara la falta, pues su función se agotaba al tener por acreditada la infracción, la responsabilidad del recurrente y la vista respectiva. Por tanto, se modificó la sentencia impugnada para para dejar sin efectos la calificación de la gravedad de la falta efectuada por la Sala responsable. (SUP-REP-445/2021 Y SUP-REP-446/2021 ACUMULADO)