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La Sala Superior del Tribunal Electoral confirma sanción al Partido del Trabajo por la triangulación de recursos entre un ente prohibido y miembros de ese partido

8 /diciembre /2021 / Sala Superior 299/2021

Ciudad de México

 

La Sala Superior determinó que se tiene certeza de la triangulación de recursos entre un ente prohibido y miembros del Partido del Trabajo (PT). Esto, pues durante el periodo del 2015 al 2017 la directora general de los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI) le hizo diversos depósitos a un directivo del PT que dan un total de, aproximadamente, 60 millones de pesos. A su vez, ese directivo depositó esos recursos en la cuenta de otra persona vinculada al PT.

En noviembre de 2017 el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una queja, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en contra del PT, por considerar que el partido denunciado violó diversas normas electorales en materia de fiscalización.

El PRI se quejó, esencialmente, de que el gobierno de Nuevo León le transfirió dinero al PT para la construcción y operación de diversos CENDI. El PT recibió los recursos económicos en cuentas particulares y el PRI sostuvo que le hizo diversos depósitos a personas con vínculos estrechos con el PT.

El 3 de septiembre de 2021 el INE declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización e impuso, como sanción, una reducción de las ministraciones mensuales del PT, relativas a su financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $119,870,694.18, al determinarse que el partido actor no rechazó aportaciones por ente prohibido.

El PT impugnó la sanción ante la Sala Superior y, por unanimidad y a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, se confirmó la sanción impuesta, así como las vistas aprobadas por el Consejo General del INE. Lo anterior, porque se tiene acreditada la triangulación indebida de recursos públicos. Por tanto, independientemente si se demuestra o no el destino final de los recursos públicos, debe confirmarse la sanción con la intención de inhibir ese tipo de prácticas que desnaturalicen la función principal de los partidos políticos (SUP-RAP-413/2021).