Sala Superior deja sin efecto disposiciones reglamentarias del IFE sobre procedimientos oficiosos y quejas
10/septiembre/2008 / Sala Superior 116/2008
México, D.F.
• Ordena al PAN inscribir en su padrón a 1,439 ciudadanos de Jalisco
La Sala Superior del Tribunal Electoral dejó sin efecto cuatro disposiciones del Reglamento que establece los lineamientos aplicables a procedimientos oficiosos y de queja en materia de origen y aplicación de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), por considerar que exceden lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Por ello, ordenó a la autoridad electoral lleve a cabo las adecuaciones correspondientes, conforme a las normas en la materia, e informe a este organismo jurisdiccional al respecto.
Lo anterior, a partir de la denuncia que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD), mismo que argumentó, como único agravio, que el contenido de varios artículos del Reglamento va más allá de las facultades establecidas en el Cofipe.
La resolución de los magistrados dio la razón al PRD sólo con relación a cuatro de los artículos impugnados.
Uno (6º párrafo 1) porque no es congruente con el Cofipe, respecto del inicio del plazo para que prescriba la facultad de fincar responsabilidades por infracciones administrativas, que debe iniciarse desde que la autoridad tiene conocimiento de las mismas y no a partir de que emita un acuerdo al respecto.
Dos (11 párrafo 2), porque impone la obligación, para que sean ofrecidas las documentales que contengan declaraciones ante fedatario público, que éste conozca los hechos respecto de los cuales las partes de un procedimiento o investigación van a comparecer, sin que el Cofipe prevea semejante exigencia.
Tres (22, párrafo 1, inciso c), porque se eliminó la ponderación de circunstancias especiales que conforme al Cofipe justifica que no proceda el desistimiento de una queja; y el cuarto (23, párrafo 2, inciso b), porque estableció un plazo adicional de 15 días para que la autoridad recabe pruebas cuando el Código sólo señala 5.
El resto de los artículos impugnados (seis) se consideraron, en unos casos infundados, y en otros inoperantes, por lo que se confirmó su contenido. El proyecto de resolución fue presentado por el magistrado Manuel González Oropeza y apoyado por los demás magistrados presentes en la sesión.
Al resolver 1,439 juicios, promovidos por igual número de ciudadanos de Jalisco, la Sala Superior ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) y al responsable del Registro Nacional de Miembros, inscribirlos en su padrón electoral, toda vez que acreditaron debidamente el proceso de ingreso a dicho instituto.
En otro caso, la Sala Superior revocó el nombramiento de Edilberto Hernández Martínez como regidor del ayuntamiento de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca, otorgado por el presidente municipal el primero de enero pasado.
Los magistrados resolvieron lo anterior al advertir que el edil no siguió el procedimiento establecido en la Ley Municipal, en caso de que un regidor propietario no se presente a la instalación del ayuntamiento.
Es decir, notificar al ciudadano por escrito para que acuda en un plazo perentorio, en caso de ausencia convocar al suplente, y si éste faltara notificar al Congreso local.
El presidente municipal no siguió esa normatividad estatal y se le ordenó cumplir la sentencia de la Sala Superior y comunicar sobre su proceder dentro de las 24 horas siguientes.
En su sesión de este día, la Sala Superior resolvió 1,445 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos recursos de apelación y un recurso de reconsideración, lo que en suma hace un total de 1448 medios de impugnación.