header

La Sala Superior del TEPJF confirmó el Acuerdo que definió los procesos para renovar las consejerías de los Organismos Públicos Locales Electorales de BCS y de la CDMX

1 /diciembre /2021 / Sala Superior 286/2021

Ciudad de México

 

Tras resolver diversas impugnaciones en contra del Acuerdo INE/CG1616/202, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de las consejerías de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) de la Ciudad de México y de Baja California Sur, al considerar que esa autoridad cumplió con el principio de paridad de género y ajustó su actuar a los parámetros constitucionales y legales.

Respecto al asunto relacionado con la presidencia del Consejo del OPLE de la Ciudad de México en el que resultó ganadora una mujer, fue aprobado por unanimidad de votos, con el voto concurrente del magistrado José Luis Vargas Valdez.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el pleno de la Sala Superior del TEPJF validó el acuerdo impugnado, pues se consideró que este se encontraba debidamente fundado y motivado. Se determinó que fue válido designar a una mujer como consejera presidenta del OPLE, al haber atendido los principios de paridad y alternancia de género. Además, las medidas implementadas para que las mujeres accedan a presidir estos órganos no son discriminatorias respecto de los hombres y, por otra parte, esta decisión no alteró las reglas del proceso. (SUP-JDC-1386/2021)

Al argumentar su voto concurrente, el magistrado José Luis Vargas Valdez explicó que si bien compartía el sentido del proyecto, no lo hacía en cuanto a las consideraciones presentadas, porque el principio de alternancia en las presidencias de los OPLE a nivel nacional no encuentra base legal para aplicar un criterio de alternancia tajante.

Con relación al caso del OPLE de Baja California Sur, aprobado por unanimidad de votos, una ciudadana expuso que el procedimiento de selección y designación de la consejera o consejero presidente del OPLE de dicha entidad no debió haberse declarado desierto. Sostuvo que, por un lado, la responsable no cuenta con facultad discrecional para determinar tal designación y, por otro, que la valoración final de resultados fue discriminatoria, pues ella demostró contar con las aptitudes necesarias para dicho cargo. Finalmente, alegó que se violentaron diversos principios constitucionales.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior del TEPJF confirmó el Acuerdo en la parte correspondiente, al considerar que la responsable actuó de manera correcta y que cuenta con facultad discrecional y constitucional para determinar la idoneidad de los aspirantes.

Asimismo, una vez desahogada la etapa de entrevistas, el Consejo determinó desierto dicho proceso, pues la ciudadana no cuenta con la experiencia profesional necesaria para el cargo, además de que el hecho que la actora fuera propuesta por la Comisión de Vinculación no es suficiente para acceder al puesto. (SUP-JDC-1391/2021)