La Sala Superior del TEPJF ordena la integración paritaria del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco: por primera vez en su historia la mayoría de las magistraturas serán ocupadas por mujeres
1 /diciembre /2021 / Sala Superior 285/2021
Ciudad de México
Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la convocatoria de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República (JUCOPO) para ocupar el cargo de magistrada y magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, de modo que la invitación sea exclusivamente para mujeres. Por primera vez en la historia, la decisión de la máxima autoridad electoral jurisdiccional ha promovido que la mayoría de las magistraturas que lo integran sean ocupadas por mujeres.
Previamente, el Tribunal local estaba integrado por una magistrada presidenta, un magistrado y una vacante que corresponde desempeñar al género femenino. Durante el proceso de renovación de la vacante, la magistrada presidenta presentó la renuncia irrevocable a su cargo. Bajo ese contexto, la JUCOPO emitió una convocatoria abierta a postulantes de ambos géneros para ocupar la magistratura disponible.
Diversas mujeres originarias del estado de Jalisco presentaron una demanda ciudadana en contra de la convocatoria al considerar que resultaba contraria a los principios de equidad y de alternancia del género mayoritario, al permitir la postulación de hombres y mujeres para ocupar la magistratura vacante. Lo anterior, dado que, desde su creación, el Tribunal de Jalisco ha sido integrado mayoritariamente por hombres, de modo que en esta ocasión la magistratura vacante le correspondía a una mujer.
La sentencia aprobada, a propuesta del magistrado Indalfer Infante González, declaró fundados los agravios formulados por las ciudadanas, según las siguientes consideraciones:
1. Las autoridades están obligadas a establecer las condiciones adecuadas para que las mujeres accedan -en igualdad de condiciones que los hombres- a los cargos públicos de elección popular y de toma de decisiones, así como a garantizar que todos los órganos estatales –incluidos los autónomos— y a todos los niveles estén conformados paritariamente;
2. Dado que la última integración del Tribunal Electoral de Jalisco estaba integrado por una mayoría de hombres, resulta necesario garantizar la alternancia conforma a la normativa mayoritaria;
3. En efecto, el artículo 106, primer párrafo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que para garantizar la paridad de género los órganos deben estar integrados paritariamente y, en cada nueva integración, se debe alternar el género mayoritario;
4. La convocatoria mixta genera el riesgo de que el Tribunal local se integre nuevamente por una mayoría de dos hombres, lo cual resultaría contrario a los principios de paridad y de alternancia de género mayoritario.
5. Conforme a lo anterior, la JUCOPO debió emitir una convocatoria exclusiva para mujeres, atendiendo la referida alternancia mayoritaria.
Con esta decisión, el pleno de la Sala Superior del TEPJF subraya su compromiso por garantizar el acceso de las mujeres a los cargos de elección popular y de toma de decisiones en todos los niveles, dando pasos firmes en contra de la desigualdad estructural existente (SUP-JDC-1401/2021).