Debe IFE garantizar a partidos políticos tiempo en radio y televisión
3 /septiembre/2008 / Sala Superior 114/2008
México, D. F.,
- Ordena Sala Superior modificar Reglamento que restringe a representantes de partidos políticos y del Poder Legislativo acceso a la información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones
La Sala Superior del Tribunal Electoral dejó sin efecto disposiciones del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Federal Electoral (CGIFE), que limitaban el derecho de los partidos políticos a tiempos oficiales en medios electrónicos, fuera de precampañas y campañas electorales.
Dicho Reglamento fue aprobado por el CGIFE el 10 de julio pasado, pero parte de su contenido fue impugnado por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Nueva Alianza (PNA), los días 31 de julio y 12 de agosto, pasados, respectivamente.
Los dos institutos políticos combatieron, entre otros preceptos, el apartado 2 del artículo 9, en el que se estableció que cuando fuera insuficiente el tiempo oficial que administra el IFE para transmitir programas de cinco minutos mensuales a que tienen derecho los partidos, éstos transmitirían, exclusivamente mensajes de 20 segundos cada uno.
El proyecto de sentencia, presentado por el magistrado José Alejandro Luna Ramos, destaca que los artículos 41 constitucional y 71 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) señalan claramente que los partidos políticos contarán con un programa de cinco minutos mensuales, para difundir sus plataformas y opiniones políticas, derecho que no puede reducirse ni limitarse a través de un reglamento.
Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López expuso que el IFE excedió su facultad reglamentaria al reducir derechos constitucionales y legales de los partidos políticos, los cuales no deben limitarse con un reglamento.
Luna Ramos, por su parte, manifestó que el IFE está imponiendo límites a los derechos de los partidos, sin sustento legal alguno. Y consideró que este instituto tiene la obligación, en uso de sus facultades, de encontrar y regular los mecanismos necesarios para que se respeten esos derechos, en particular, los de acceso a la radio y televisión.
Por ello, la Sala Superior dejó sin efectos el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento, y como consecuencia de ello, ordenó al IFE que dicte una nueva disposición reglamentaria que sea acorde con las prerrogativas constitucionales y legales de los partidos políticos.
Con relación al mismo Reglamento, el PNA impugnó parte del artículo 40, referente a la facultad otorgada al Comité de Radio y Televisión, para modificar pautas de transmisión de mensajes y programas cuando exista una situación que ponga en riesgo o que pueda vulnerar el proceso electoral.
Este partido argumentó que, con esta disposición, se estaban otorgando al Comité facultades para ejercer una especie de censura previa.
Al respecto, el magistrado ponente, Luna Ramos dijo no encontrar los mecanismos para modificar las pautas de transmisión de mensajes, dejando abierta la posibilidad a la censura previa de la propaganda electoral de los partiditos políticos.
“No veo cómo es que la autoridad pueda llegar a determinar cuándo una situación puede poner en riesgo o vulnerar un proceso si no es mediante el análisis previo de la misma”, indicó.
Por lo anterior, la Sala Superior dejó sin efecto el contenido del inciso b) del apartado 1 del artículo 40 del Reglamento antes referido.
En otros sendos recursos de apelación, presentados por el PRD y el Partido del Trabajo, contra el Reglamento Interior del IFE, respecto al acceso de los representantes de los partidos políticos y los consejeros del Poder Legislativo ante el referido Consejo, la Sala Superior les dio la razón, en parte, a los quejosos.
Los partidos impugnaron el numeral 1, inciso a) del artículo 77, en el cual se estableció que la información de carácter reservada o confidencial no estará a disposición de las representaciones de los partidos políticos y los consejeros del Poder Legislativo ante el CGIFE.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Manuel González Oropeza, se indicó que, con esta disposición se excluye a una categoría específica de consejeros, dándoles, en consecuencia, un tratamiento discriminatorio respecto de los demás integrantes del Consejo General, y violentando el principio de igualdad establecido en las leyes sobre la materia.
El magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que no se les puede restringir a todos los consejeros el derecho de tener información que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
A su vez, el magistrado Flavio Galván Rivera, señaló que la Constitución no se hace alusión a consejeros de primera o de segunda, y que el trato discriminatorio introducido en el Reglamento no tiene sustento legal ni justificación alguna.
En su turno, el magistrado Penagos López consideró que la facultad reglamentaria del IFE es para proveer a la exacta observancia de la ley y no para limitar ni restringir; no es para imponer nuevos requisitos que, en su momento, no consideraron ni la ley ni la Constitución.
González Oropeza agregó que la intención de los partidos que se quejaron en contra del Reglamento es que sus representantes sean verdaderos concurrentes en las sesiones del Consejo General y no “convidados de piedra”, por lo que el acceso a la información debe ser idéntico para todos los integrantes de ese órgano administrativo electoral.
El magistrado Luna Ramos dijo, al cierre de las intervenciones, que el ejercicio eficaz de las atribuciones de los consejeros y representantes ante el Consejo General, implica tener acceso a toda la información necesaria para el ejercicio exclusivo de sus funciones.
En consecuencia, la Sala Superior determinó dejar sin efectos la segunda y tercera frases del artículo 77, apartado 1, inciso a) del Reglamento mencionado. Sin embargo, en la sentencia se precisa que lo resuelto no significa que los representantes partidistas y los consejeros del Poder Legislativo ante el CGIFE, tengan acceso abierto o ilimitado a cualquier información reservada o confidencial del Instituto, que no esté vinculada o sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, al tratarse de una cuestión que no fue materia de los recursos resueltos.
En su sesión de este día, la Sala Superior resolvió seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro recursos de apelación y un juicio de revisión constitucional, lo que en suma hace un total de 12 medios de impugnación, que fueron aprobados por unanimidad de los magistrados presentes.
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