Confirma Sala Superior contenido de tres reglamentos del IFE, acuerda modificación de otros cuatro
27/agosto /2008 / Sala Superior 113/2008
México D.F
• Dirigentes y trabajadores no podrán adquirir bienes de partidos a los que se cancele registro
• Piden magistrados plazo prudente para inicio de procedimientos oficiosos
La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó hoy el contenido de tres reglamentos expedidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), el 10 de julio pasado, pero, al mismo tiempo, ordenó la modificación de otros cuatro, impugnados por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Revolucionario Institucional (PRI).
Dos medios de impugnación en contra del Reglamento Interior del IFE, respecto al acceso de los representantes de los partidos políticos y los consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General, interpuestos por el PRD y el PT, fueron retirados de la sesión de este día.
Los magistrados ratificaron los acuerdos emitidos por el CGIFE mediante los cuales expidió los reglamentos para la fiscalización de los recursos públicos que reciben los Partidos Políticos Nacionales, las Agrupaciones Políticas Nacionales y las Organizaciones de Observadores Electorales, en contra de los cuales se inconformó el PRD.
Respecto de los acuerdos modificados, la Sala Superior confirmó que los dirigentes y trabajadores de los partidos políticos no podrán adquirir los bienes de éstos cuando sean liquidados como consecuencia de la pérdida y cancelación de su registro ante el Instituto Federal Electoral (IFE), al resolver los recursos de apelación (RAP) 133 y 134 presentados por el PRD y el PT, respectivamente.
Los quejosos impugnaron el acuerdo 315 del CGIFE mediante el cual expidió el Reglamento para la liquidación y destino de los bienes de los partidos políticos nacionales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto, con el argumento de que el marco jurídico mexicano no prohíbe expresamente esa compra.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López, ponente del proyecto de sentencia, destacó que los bienes de los partidos se adquieren con financiamiento público y por ello deben administrarse con las reservas que la ley señala al respecto; en ese sentido, explicó que permitir a un funcionario del instituto político, cuyos bienes se liquidarán, participe en ese procedimiento, otorgaría una ventaja respecto de otros posibles compradores y con ello se reducen las posibilidades de obtener mejores condiciones de la liquidación.
Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral consideraron que la figura de visitador como responsable de vigilar los bienes y recursos por liquidar no es la correcta, pues la norma electoral indica que será un interventor el encargado de esta tarea; por ello ordenaron al CGIFE modificar el acuerdo referido para corregir este aspecto.
Respecto el RAP 139, el Tribunal Electoral ordenó al CGIFE modificar el artículo 30 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables a los procedimientos oficiosos y de queja en materia de origen y aplicación de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas, en el sentido de diferenciar claramente en qué supuestos podrá aplicarse el plazo de tres años para iniciarlos y en cuáles estará obligado a hacerlo de manera inmediata.
El PRI argumentó en su queja que ni el CGIFE ni la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tienen facultades para llevar a cabo un procedimiento oficioso para sustanciar y resolver quejas sobre financiamiento y gasto de aquellos, que ese mecanismo no está previsto en el Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), y que el plazo de tres años para poder iniciarlos violenta los principios de certeza y seguridad.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Manuel González Oropeza, se señala que el artículo 41 constitucional establece que la ley especificará los mecanismos al respecto; en ese sentido, el Cofipe faculta a la autoridad administrativa electoral para expedir los reglamentos relacionados con los procedimientos oficiosos.
Con relación al plazo de tres años para iniciar estos procedimientos, el pleno de la Sala Superior lo consideró injustificado en aquellos casos en que, derivado de los informes presentados por los partidos, la autoridad electoral tenga conocimiento de la posible comisión de una falta que requiera de una investigación adicional, y por ello ordenó al CGIFE modificar el párrafo correspondiente del artículo 30 de ese reglamento en el que establezca, de manera fundada, un plazo razonable, prudente y eficaz para el inicio de un procedimiento oficioso en esos casos específicos.
La Sala Superior ordenó al CGIFE la modificación del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones que pretendan obtener el registro como Partido Políticos Nacionales, en el sentido de especificar la forma en que la Unidad de Fiscalización debe proceder cuando se identifiquen probables irregularidades de una organización durante el trámite de su solicitud, derivado del análisis del RAP 132.
Respecto del RAP 135 presentado por el PRD para combatir el Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE, la Sala Superior ordenó modificar el apartado 3 del artículo 4, en el sentido de que el procedimiento especial sancionador puede ser instrumentado incluso fuera del proceso electoral, a nivel central, por actos presuntamente violatorios de la Base III del artículo 41 constitucional, y modificar a su vez todas aquellas disposiciones que resulten impactadas por esta modificación.
Lo anterior toda vez que el reglamento sólo consideró la aplicación de ese procedimiento fuera del proceso electoral, únicamente por la comisión de actos violatorios de una parte de ese artículo y del 38 del Cofipe respecto de propaganda política o electoral de partidos políticos que denigren a las instituciones o calumnien a las personas, dejando fuera otros aspectos o conductas sancionables por las leyes, estableció la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, en el proyecto de resolución.
En su sesión de este día, la Sala Superior resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, nueve recursos de apelación y un recurso de reconsideración, lo que en suma hace un total de 19 medios de impugnación.
-0-