El Pleno del TEPJF determinó desechar recursos de reconsideración relativos a la integración del Congreso de Veracruz
4 /noviembre /2021 / Sala Superior 251/2021
Ciudad de México
Por una mayoría de cuatro votos, con los votos en contra del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó desechar los recursos de reconsideración presentados por diversos candidatos y partidos en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, relativa a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y a los ajustes correspondientes para alcanzar la integración paritaria del Congreso de Veracruz.
En octubre pasado, el Instituto Electoral de Veracruz asignó las diputaciones por el principio de representación proporcional realizando seis ajustes para alcanzar una integración paritaria en el Congreso local, con veinticinco mujeres, veinticuatro hombres y una persona no binaria. El Tribunal Electoral local y la Sala Regional Xalapa confirmaron dicha asignación. Ante ello, fueron presentados 14 medios de impugnación.
El Pleno de la Sala Superior, integrado por una mayoría de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó que la totalidad de los recursos no cumplían con el requisito especial de procedencia. Lo anterior esencialmente porque, a su consideración, no subsiste un planteamiento de constitucionalidad pendiente de resolución y el asunto no reviste características de relevancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.
Por el contrario, el magistrado presidente Reyes Rodríguez, el magistrado José Luis Vargas Valdez y la magistrada Mónica Soto se apartaron de las razones adoptadas por la mayoría, pues a su consideración:
1. Dos de los recursos de reconsideración sí cubrían el requisito especial de procedencia;
2. El principio de paridad se cumple con la asignación de la candidata suplente mujer en fórmula mixta cuando el propietario no puede asumir la diputación en virtud de ajustes de paridad. Derivado de ello, la candidata suplente del PAN que presentó el recurso tenía un derecho preferente al haber integrado una fórmula mixta y tener prelación en la lista sobre la fórmula homogénea de mujeres a la que, mediante la confirmación de la resolución de la Sala Regional Xalapa, se le otorgó la curul.
En lo que se refiere a la integración paritaria del Congreso, el magistrado presidente Rodríguez Mondragón expresó que también eran procedentes los medios de impugnación relacionados con la cantidad de ajustes de paridad que se hicieron para garantizar una integración mayoritaria de mujeres. Esto pues se actualizaba el criterio de importancia y trascendencia. Señaló que era necesario estudiar a fondo dichos casos para definir el criterio que debe prevalecer sobre la manera en la que las candidaturas no binarias afectan la base numérica de curules que, en principio, deben distribuirse en igual cantidad a ambos géneros.
(SUP-REC-2042/2021 Y ACUMULADOS).