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 El TEPJF revoca la convocatoria exclusiva para candidaturas de mujeres a la presidencia municipal de Tlaquepaque, Jalisco

1 /noviembre /2021 / Sala Superior 248/2021

Ciudad de México

 

 En el marco de la elección extraordinaria para la presidencia municipal de Tlaquepaque, Jalisco, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la resolución de la Sala Regional Guadalajara, la cual validaba la convocatoria emitida por el Congreso de Jalisco que determinaba que deberían postularse únicamente mujeres para el cargo de la presidencia municipal.

Los partidos Morena y Hagamos, y un ciudadano, impugnaron la convocatoria al considerar que:

a) El Congreso local carecía de competencia para establecer una acción afirmativa en la convocatoria.
b) Se modificaron las reglas existentes para las elecciones ordinarias.
c) Se trató de una medida desproporcionada y discriminatoria para los candidatos hombres.

Al respecto, mediante el proyecto presentado por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, se propuso confirmar la medida afirmativa establecida por el Congreso local, ya que:

1. El Congreso local sí está facultado para establecer una acción afirmativa en la convocatoria para las elecciones extraordinarias, pues la paridad es un principio constitucional que debe ser observado por todas las autoridades.

2. La normatividad electoral no faculta al INE para regular la convocatoria de las elecciones locales extraordinarias.

3. La medida no constituye una modificación sustancial a las normas electorales, pues es una medida accesoria y temporal.

4. La medida no es desproporcionada ni discriminatoria hacia los hombres, por el contrario, representa una medida constitucional y convencionalmente legítima, idónea y necesaria para lograr la igualdad sustantiva en el acceso de las mujeres al poder público. Cabe destacar que el estado de Jalisco presenta un contexto de amplia subrepresentación de mujeres en las presidencias municipales, ya que únicamente gobiernan al 4.1 por ciento de la población jalisciense; de confirmarse la acción afirmativa, el porcentaje de jaliscienses gobernados por una mujer aumentaría un 12.57 por ciento.

Los magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez estuvieron de acuerdo con el proyecto. Por el contrario, la magistrada Janine Otálora Malassis y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón, consideraron que la convocatoria emitida por el Congreso local sí modificó las reglas establecidas previamente para las elecciones ordinarias.

En el mismo sentido, estimaron que las elecciones extraordinarias se encuentran vinculadas a las ordinarias y están sujetas a las mismas reglas conforme a la normatividad electoral.

Por tanto, por mayoría se rechazó el proyecto propuesto y se precisó que la determinación impugnada debía revocarse ya que, además, generaba una situación de desventaja que pudiera afectar el resultado de la elección extraordinaria. Esto, pues algunos partidos políticos tendrían que sustituir a sus candidaturas con poco tiempo previsto para el desarrollo de la campaña electoral.

En resumen, la máxima autoridad electoral jurisdiccional concluyó que:

1. La paridad de género no solo se debe lograr en la postulación de los cargos a elección popular, sino también en el efectivo acceso de las mujeres al ejercicio del poder público, siempre que no se alteren las reglas sustanciales de los procesos electorales.

2. La medida del Congreso de Jalisco genera una alteración sustancial a las reglas de los procesos electorales, sin justificación para ello que además generaría una competencia desigual. (SUP-REC-2021/2021, SUP-REC-2022/2021 y SUP-REC-2032/2021 acumulados)