BOLETIN DE PRENSA
12/agosto /2007 / Sala Superior 67/2007
México, D.F.
Con fecha 6 de julio de 2007 se presentó ante el entonces presidente del TEPJF una denuncia en la que se le hizo del conocimiento la comisión de posibles actos de corrupción durante la búsqueda del inmueble de referencia.
El Dr. Flavio Galván remitió, en la misma fecha, a la Contraloría Interna del TEPJF dicha denuncia a efecto de que procediera como en derecho corresponde, la cual inició el procedimiento administrativo procedente.
El referido procedimiento consiste en citar al servidor público al que se le imputa la irregularidad, con el fin de que tenga conocimiento de la denuncia, manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que considere pertinentes en su descargo. Así mismo, se practican todas las diligencias procedentes, tales como testimoniales, comparecencias, dictámenes periciales y demás, a fin de integrar el expediente relacionado con la presunta irregularidad imputada. Es pertinente apuntar, que en esta etapa del procedimiento se encuentra la denuncia en comento.
Agotado lo anterior, la Contraloría elaborará el proyecto de resolución en donde se determinara sobre si existe o no responsabilidad del servidor público sujeto al procedimiento en cuestión, así como, en su caso, sobre la determinación y aplicación de sanciones, el cual será sometido a la decisión final de la Comisión de Administración.
Es importante precisar que dicha Comisión se encuentra conformada por la Magistrada Presidenta María del Carmen Alanis Figueroa, quien también preside dicho órgano, y el Magistrado Constancio Carrasco Daza, así como con tres Consejeros de la Judicatura Federal.
En esa virtud, ambos Magistrados de la Sala Superior que conforman la Comisión de Administración, participarán en la resolución respecto de los hechos bajo investigación y sobre la existencia o no de responsabilidad del servidor público involucrado, lo cual también los obliga a guardar el sigilo, la reserva y, en su caso, la confidencialidad que las leyes determinan y el procedimiento amerita; además de la objetividad e imparcialidad connaturales a su encargo.
Cabe señalar que, eventualmente, este asunto podría llegar al conocimiento de la Sala Superior (en caso de destitución e inhabilitación y si el funcionario apela la resolución de la Comisión), la cual lo resolverá en definitiva, por lo que de igual manera, sus siete integrantes deberán observar la misma actitud de imparcialidad y objetividad. Consecuentemente, también se encuentran impedidos para formular cualquier pronunciamiento o comentario previo a su resolución.
Por último, el TEPJF mantendrá informada a la opinión pública sobre este asunto, según lo permita el artículo 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.