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EL TRIBUNAL ELECTORAL INAPLICA ARTÍCULO DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA AL CONSIDERARLO CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

20/mayo /2009 / Sala Superior 41/2009

México, Distrito Federal a

• Se tomarán en cuenta los votos para el candidato común de las coaliciones, no para los partidos coaligados.
• En otro caso, el Tribunal declaró infundada una impugnación de Televisión Azteca contra una sanción impuesta por el IFE.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, por mayoría de votos, una resolución del Tribunal Electoral de Colima que confirmaba el acuerdo firmado entre los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Nueva Alianza (Panal) en dicha entidad, sobre la forma de contar los votos correspondientes a cada partido en la elección para gobernador.

Lo anterior, al encontrar inconstitucional la parte final del artículo 274 del Código Electoral del Estado, que establecía que cuando en una boleta electoral se marcaban dos logotipos de partidos distintos con un candidato común a gobernador, se sumarían los votos al partido con mayor representatividad en la entidad; en consecuencia, se decretó su inaplicación. En ese sentido, sólo será válido un voto para el candidato común que presenten dos o más partidos, cuyos emblemas aparezcan coaligados en la misma boleta electoral.

Al analizar otro caso, la Sala Superior declaró infundada, por unanimidad, la impugnación presentada por Televisión Azteca S.A. de C.V., en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) mediante la que individualizó, y le impuso una multa por dos millones 200 pesos, por no transmitir durante 49 días diversos spots de los partidos políticos y autoridades electorales correspondientes al actual proceso electoral.

El antecedente de este caso tuvo lugar el 14 de marzo de 2008, cuando el Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del IFE denunció infracciones al COFIPE por parte de la televisora. Una vez puesto en marcha el proceso especial sancionador, el Tribunal Electoral declaró fundada la primera inconformidad de la televisora por la determinación del monto de la sanción, y el 26 de diciembre de dicho año ordenó a la autoridad electoral volver a individualizar la multa.

En el proyecto de resolución de la sentencia, presentado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, se desestimaron los argumentos presentados por la empresa en el sentido de que el IFE no tenía facultades para allegarse de información que acreditara la capacidad económica de la misma, y que la proyección del Canal en cuestión –el 40- tenía una cobertura local, no nacional.

En ese sentido, el magistrado agregó que en este juicio ya no procedía pronunciarse sobre la falta cometida ni las pruebas que la acreditaban, pues ya se había resuelto al respecto y quedaba firme dicha resolución; por lo que en esta ocasión sólo se analizó si era correcta la individualización del monto llevada a cabo por el IFE.

En otro caso, presentado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, el Tribunal confirmó la resolución del IFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra de Germán Martínez Cázares, presidente nacional del Partido Acción Nacional (PAN), por la presunta difusión de propaganda electoral con alusión a programas sociales del Gobierno Federal a favor de su partido, actos denunciados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Al resolver otro asunto, se ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones y al Comité Ejecutivo Nacional del PAN expedir –en un plazo de tres días contados a partir de que sea notificada la sentencia correspondiente- copia certificada de la lista de candidatos a diputados plurinominales de la tercera circunscripción, que a la fecha no han sido entregadas a dos solicitantes, violando con ello su derecho constitucional de petición.

En la sesión pública de este miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió dos juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, tres recursos de apelación y dos recursos de reconsideración, que suman, junto con un recurso que se retiró, un total de ocho medios de impugnación; asimismo, se aprobaron una jurisprudencia y una tesis presentados por distintos magistrados. 

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