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EL TEPJF REVOCA NULIDADES DECRETADAS POR LA SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE JOLALPAN Y LAFRAGUA, PUEBLA

14/octubre /2021 / Sala Superior 221/2021

Ciudad de México

  • Determina que los rebases en los topes de gastos de campaña se dieron en gran medida con base en gastos operativos que no están relacionados con actividades de proselitismo electoral, por lo que no constituyen una irregularidad relevante.
  • Ordena reconocer la validez de las elecciones de los ayuntamientos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por una mayoría de seis votos a favor y uno en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales, las nulidades decretadas por la Sala Regional Ciudad de México de las elecciones en los ayuntamientos de Jolalpan y Lafragua, ambos del estado de Puebla, al considerar que las impugnaciones relacionadas con el rebase en el tope de gastos de campaña no se tratan de irregularidades graves y dolosas, pues se dieron en buena parte con gastos operativos que no estaban relacionadas con actividades de proselitismo electoral.

La Sala Regional Ciudad de México decretó la nulidad de la elección de Jolalpan debido a que hubo un rebase del 20 por ciento del tope de gastos de campaña por parte de la candidata postulada por la coalición integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Nueva Alianza Puebla. Además, la diferencia entre la candidata ganadora y el segundo lugar fue de 4.05 por ciento de la votación.

De igual forma, decretó la nulidad de la elección de Lafragua ya que hubo un rebase del 23.9 por ciento del tope de gastos de campaña por parte del candidato postulado por la coalición integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Nueva Alianza Puebla. En este caso, la diferencia entre el candidato ganador y el segundo lugar fue de 2.29 por ciento de la votación.

Los proyectos aprobados, presentados por la ponencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera, determinaron que las impugnaciones relacionadas con el rebase en el tope de gastos de campaña eran improcedentes, ya que no se acreditó que tales circunstancias constituyeran irregularidades graves y dolosas, pues se dieron en gran medida por gastos operativos y pago de representantes generales y de casillas, que nada tuvieron que ver con actividades de proselitismo electoral, de ahí que no se advierta que tuvieran un impacto significativo en el resultado de dichos comicios.

Por lo tanto, se revocaron las nulidades decretadas por la Sala Regional de la Ciudad de México y se reconoció la validez de la elección de los ayuntamientos de Jolalpan y Lafragua dictadas por el Tribunal Electoral local.

Al fundamentar su voto en contra, el magistrado Indalfer señaló que la Sala Regional sólo se ocupó de temas de legalidad como lo fue analizar si se actualizaba la causal de nulidad de elección, consistente en el rebase de tope de gastos de campaña. Precisó que para ello, únicamente consideró la disposición constitucional que lo establece, el precepto de la legislación local correspondiente y la jurisprudencia 2/2018 como marco normativo que señala la forma en que debe acreditarse este tipo de nulidad.

Por ello, enfatizó que en el caso concreto no se actualizaron las razones de interpretación directa de algún precepto de la Constitución.
SUP-REC-1962/2021 y SUP-REC-1973/2021 acumulados. SUP-REC-1981/2021, SUP-REC-1983/2021, SUP-REC-1984/2021, SUP-REC-1985/2021 y SUP-REC-1986/2021 acumulados.