Confirma el TEPJF fallo de Sala Monterrey sobre inelegibilidad de una ciudadana para ocupar el cargo de regidora del ayuntamiento Jesús María, en Aguascalientes
14/octubre /2021 / Sala Superior 217/2021
Ciudad de México
- La ciudadana, quien ya era regidora, no renunció en tiempo y forma a su militancia partidista previa, por lo que no podía ser postulada para su reelección por un partido político diferente.
El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la sentencia de la Sala Regional Monterrey que determinó la inelegibilidad de una ciudadana para ocupar el cargo de regidora del Ayuntamiento Jesús María, en el estado de Aguascalientes, porque no renunció a su militancia al Partido Libre Aguascalientes antes de la mitad de su mandato y fue postulada en elección consecutiva por un partido político diferente (MORENA).
En su momento, la Sala Regional Monterrey confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes que modificó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral a efecto de considerar inelegible a la ciudadana para ser regidora e integrar el Ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes, en elección consecutiva.
El proyecto de resolución avalado por el pleno de la Sala Superior, elaborado por la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, consideró que la renuncia a la militancia antes de la mitad del mandato es un requisito constitucional de idoneidad para que una persona sea elegida de manera consecutiva por un partido político diferente al que originalmente la postuló y, por ende, es posible revisar su cumplimiento con motivo de la asignación de regidurías, aún y cuando el registro de la candidatura se hubiera hecho en términos aparentemente legales.
Adicionalmente, se determinó que no se privó a la recurrente de la legítima expectativa a que fue inducida por la autoridad administrativa al aprobar su registro, porque al ser una cuestión de orden público, la revisión de los requisitos constitucionales de idoneidad para acceder al cargo en elección constitutiva es de orden público y se puede hacer en dos momentos, en el registro y en la asignación correspondiente, por lo que estos no pueden ceder ante un interés particular. (SUP-REC-1944/2021)