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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

4 /agosto /2007 / Sala Superior 62/2007

México, D.F.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos juicios de revisión constitucional promovidos por la Coalición Alianza por Baja California, a través de los cuales impugnó, por una parte, el acuerdo relativo a la resolución de la presencia de electores en las mesas directivas de casilla, portando vestimenta o accesorios con propaganda electoral y de vehículos que permanezcan en un radio de 50 metros y, por la otra, la autorización para contratar a la empresa que se encargará de hacer las encuestas de salida en los comicios del día de mañana en esta entidad federativa.

Respecto del primero de los juicios, el día de ayer el Consejo Estatal Electoral rechazó la propuesta de la Alianza por Baja California de emitir un acuerdo respecto a la presencia de electores en las mesas directivas de casilla, portando vestimenta o accesorios con propaganda electoral, así como de vehículos en un radio de 50 metros.

Por unanimidad, el TEPJF le otorgó la razón a la Alianza por Baja California en relación a que la autoridad estatal no fundó y motivó debidamente el rechazo de la propuesta presentada. Al respecto, la Sala Superior, en plenitud de jurisdicción, estimó que con la propuesta de la coalición, que se acoge parcialmente, se pretendió hacer efectivas las atribuciones de la autoridad estatal, ya que se encaminaba a fortalecer el adecuado desarrollo de la jornada electoral.

En la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional se indicó que la utilización de la vestimenta de un color que sea susceptible de servir como identificación a un partido político o coalición, siempre y cuando sea producto de una acción coordinada o deliberada, puede constituir una irregularidad, al implicar la difusión de propaganda durante el periodo prohibido por la ley. Sin embargo, también se puntualizó que la sola utilización de un color no puede ser un impedimento legítimo para acceder a la casilla a emitir el sufragio.

En su oportunidad, los magistrados de la Sala Superior destacaron que la vestimenta es y forma parte de la esfera privada de las personas; sin embargo, no pasa inadvertido que una situación diferente la constituye cuando la vestimenta forma parte de actos de planeación, organización, coordinación, enderezados a identificar a cierto partido o candidato con un color.

Los magistrados ordenaron al Consejo Estatal Electoral que por todos los medios a su alcance comunique a los consejos distritales, asistentes electorales, integrantes de mesas directivas de casilla, representantes y candidatos de partidos políticos o coaliciones registrados, al Colegio de Notarios del estado, así como a las autoridades estatales y municipales vinculadas por la normatividad electoral atinente, para el auxilio de la jornada electoral, el resolutivo adoptado este día.

Por otra parte, el TEPJF desechó el juicio a través del cual se impugnó la contratación de la empresa que se encargará de hacer encuestas de salida en Baja California, porque la violación reclamada no resulta determinante para el desarrollo de la jornada electoral, de acuerdo con los criterios de la propia Sala Superior.