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Confirma el TEPJF resolución de la Sala Regional Especializada por el acto de los primeros 100 días del tercer año de gobierno del presidente de la República

6 /octubre /2021 / Sala Superior 206/2021

Ciudad de México

  • La decisión implicó que quedaran firmes las sanciones a 14 concesionarias y las vistas al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República para que determine la sanción a los funcionarios involucrados.

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada en la que atribuyó de responsabilidad y sancionó a diversas concesionarias y funcionarios públicos como consecuencia de la difusión del evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno”.

En su momento, el Partido de la Revolución Democrática presentó una denuncia contra el presidente de la República, tras argumentar que el evento referido difundiría logros del gobierno federal y, a su vez, posicionaría su imagen y promocionaría al partido Morena en el marco de los procesos federales y locales.

En un primer momento, la Sala Regional Especializada determinó que las infracciones eran inexistentes. Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF revocó esa decisión y sostuvo que el evento sí constituía propaganda prohibida en materia electoral por lo que ordenó el deslinde de responsabilidades. Posteriormente, la Sala Regional Especializada consideró que 14 concesionarias y diversos servidores públicos adscritos a la Presidencia de la República cometieron infracciones por la difusión de propaganda en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos.

Derivado de esa resolución, las concesionarias sancionadas y los servidores públicos impugnaron la decisión tras alegar, entre otras cuestiones, que la Sala Regional Especializada no podía conocer los actos denunciados porque el evento se realizó en la Ciudad de México; no había pruebas que acreditaran la responsabilidad de los servidores; la inconvencionalidad del artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; por la falta de congruencia de esa Sala al juzgar el caso, por la supuesta inobservancia al principio de obediencia jerárquica y la indebida individualización de las sanciones.

La Sala Superior desestimó sus planteamientos y, en consecuencia, determinó que los razonamientos de la Sala Especializada fueron adecuados, pues además de que la Sala sí tenía competencia para estudiar el evento denunciado, porque el proceso electoral federal ya había iniciado, los hechos denunciados involucraban al presidente y se dio la difusión en radio y TV; se precisó que los servidores públicos no están exentos del cumplimiento de los límites previstos en la Constitución y que las concesionarias tienen la obligación de no difundir propaganda gubernamental contraria a la normativa electoral (SUP-REP 358/2021 y acumulados).