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El TEPJF revocó las sentencias de la Sala Regional Ciudad de México sobre la asignación de concejalías de representación proporcional en las alcaldías de Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Magdalena Contreras y Álvaro Obregón

30/septiembre/2021 / Sala Superior 202/2021

Ciudad de México

  • Confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México relacionada a la asignación de concejalías de representación proporcional que originalmente fueron asignadas por los consejos distritales del Instituto Electoral local.

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por mayoría de seis votos, con el voto particular en contra del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, las sentencias de la Sala Regional Ciudad de México que modificaban la asignación de concejalías de representación proporcional que hicieron los respectivos consejos distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de México en las alcaldías de Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc y Magdalena Contreras, restándole una a Morena en cada una estas y asignándoselas a Movimiento Ciudadano.

En sesión pública a través de videoconferencia, las magistradas Janine Otálora Malassis y Mónica Soto Fregoso, así como los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez, consideraron fundados los agravios en contra de las sentencias impugnadas por ciudadanos y el partido Morena, por lo que se pronunciaron por confirmar la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que validó la asignación de concejalías de representación proporcional que originalmente habían realizado los consejos distritales del Instituto Electoral local y vincularon al Instituto Electoral de la Ciudad de México para el cumplimiento.

Los proyectos de resolución correspondientes a cada una de las cuatro alcaldías fueron presentados respectivamente por las ponencias de la magistrada Janine Otálora Malassis (Magdalena Contreras) y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña (Coyoacán), Felipe Fuentes Barrera (Cuajimalpa) e Indalfer Infante Gonzales (Cuauhtémoc).

En estos, consideraron que la Sala Regional realizó indebidamente un ejercicio de asignación de concejalías por representación proporcional, sin tomar en cuenta el requisito de 3 por ciento de la votación contenido en el acuerdo del Instituto Electoral local que ya había quedado firme, con la calidad de cosa juzgada.

Al explicar su voto particular en contra, el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón consideró que no existía un tema de constitucionalidad sobre el cual la Sala Superior debiera pronunciarse ni tampoco un supuesto de importancia y trascendencia.

Señaló que el problema común en estos asuntos consiste en determinar si fue correcto que la Sala Regional Ciudad de México inaplicara un requisito creado por el Instituto Electoral de la Ciudad por considerar que no se encontraba previsto en la legislación estatal, por lo que la controversia se limitó a aspectos de legalidad, dado que solamente se realizó un contraste entre la legislación de la Ciudad y una norma de menor rango, un acuerdo del OPLE de la Ciudad de México.

Más adelante, el pleno de la Sala Superior rechazó por una mayoría de 5 votos (la magistrada Janine Otálora Malassis se excusó) el proyecto de sentencia de la ponencia del magistrado presidente Reyes Rodríguez correspondiente a recursos de consideración interpuestos para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México relacionada con la asignación de concejalías por el principio de representación proporcional en la alcaldía Álvaro Obregón, en el que se proponía desechar la demanda ya que no cumplía con el requisito especial de procedencia al no analizar algún planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad que pudiera ser revisado por la Sala Superior, ya que la responsable sólo analizó aspectos de legalidad.

El pleno de la Sala Superior rechazó el proyecto, que se envió a engrose a la ponencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, revocó la resolución controvertida en lo que fue materia de impugnación para los efectos precisados en la ejecutoria; confirmó la sentencia del Tribunal Electoral local y vinculó al Instituto Electoral de la Ciudad de México para los efectos precisados. (SUP-REC-1831/2021 y SUP-REC-1832/2021 acumulados; SUP-REC-1833/2021 y SUP-REC-1839/2021 acumulados; SUP-REC-1834/2021, SUP-REC-1840/2021 y SUP-REC-1845/2021 acumulados; SUP-REC-1835/2021 y SUP-REC-1852/2021 acumulados; SUP-REC-1836/2021 y SUP-REC-1841/2021 acumulados)