Confirmó el TEPJF el fallo del Tribunal Electoral de Nuevo León que validó la elección de la gubernatura en ese estado
30/septiembre/2021 / Sala Superior 198/2021
Ciudad de México
- Ratificó también la constancia de mayoría para el candidato postulado por el partido Movimiento Ciudadano
El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León que ratificó el cómputo y la validez de la elección de la gubernatura en ese estado y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente al candidato postulado por el partido Movimiento Ciudadano.
El caso presentado por el magistrado José Luis Vargas Valdez, fue analizado por las magistradas y los magistrados y se basó en el proceso promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) que solicitaba la revocación de la sentencia emitida en la instancia local y, consecuentemente, que se declarara la nulidad de la elección a la gubernatura en Nuevo León, toda vez que argumentaba rebase de tope de gastos de campaña, aportaciones por ente prohibido, intervención del Ejecutivo Federal y vulneración a la veda electoral.
Al respecto, en sesión pública por videoconferencia, iniciada el 29 de septiembre, el pleno de la Sala Superior precisó que en los resultados de la auditoría, se advierte que solamente fueron empleados en la campaña $43 millones 444 mil 417 pesos y 41 centavos, lo que representa 28 millones 641 mil 923 pesos y 89 centavos por debajo del límite fijado por la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León como tope de campaña, con lo que el agravio al respecto se dio por infundado.
Tope de gastos de campaña de gobernandor de la entidad |
Total de gastos comprobados conforme a resoluciones de la Sala Superior y Consejo General-INE |
Diferencia a favor | Observación |
$72,086,341.30 | $43,444,417.41 | $28, 641,923.89 | No se rebada el tope de gastos de campaña |
En este sentido, determinó que de la totalidad de las violaciones planteada por parte del PRD sólo se tuvieron por acreditadas las referentes al principio de imparcialidad de la contienda por parte del titular del Ejecutivo Federal y el uso indebido de recursos públicos, lo que no consideraron suficiente para inferir que el margen de 8.8% de diferencia de votación existente entre el candidato ganador de la elección y el que obtuvo el segundo lugar se deba a lo dicho públicamente por el Presidente de la República contra la campaña del candidato derrotado.
Con base en lo anterior, se resolvió confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León y, por ende, el cómputo respectivo, la declaración de validez de la elección a la gubernatura de esa entidad y la entrega de la constancia de mayoría en favor del candidato postulado por Movimiento Ciudadano. (SUP-JRC-143/2021)