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Confirma Sala Xalapa resultados en elecciones de Mérida, Hocabá, Umán y Tixcacalcupul, Yucatán

29/junio /2010 / Sala Regional Xalapa 26/2010

Xalapa, Ver.

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), que validó el cómputo y los resultados de la elección para integrantes del Ayuntamiento de Mérida, así como la entrega de constancia de mayoría a favor del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

En el juicio, el Partido Acción Nacional (PAN) pretendía revocar la sentencia del TEEY y que se declarara la nulidad de la elección, argumentando para ello inequidad en medios de comunicación, inequidad en la contienda por intromisión de la gobernadora en actos de campaña, violación al principio de certeza por extravío de boletas y sancionar al Tribunal local por dilación para resolver su queja.

El pleno de la Sala Xalapa declaró infundado el agravio relacionado al trato inequitativo que dieron los medios de comunicación a la candidata del PAN, pues no hubo medios de prueba que demostraran que esa conducta fuera decisiva para el resultado final de la elección; además, el PAN no proporcionó un aproximado del número de personas que pudieron haber sido influenciadas por la transmisión de mensajes o que el tiempo empleado para ellos, fuera adicional al legalmente asignado por el Instituto Federal Electoral (IFE).

Asimismo, el agravio relacionado con la participación activa de la Gobernadora del Estado, Ivonne Ortega Pacheco, en actos de campaña de la candidata del PRI a la presidencia municipal de Mérida, Angélica Araujo Lara, fue considerado inoperante por las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente, Yolli García Álvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle.

Lo anterior, ya que al examinar dos notas periodísticas aportadas por el PAN y desestimadas por el TEEY, en las que se demuestra la presencia de la Gobernadora en el cierre de campaña de la candidata priista, se consideró que la acción realizada por Ortega Pacheco no resultó de tal trascendencia, como para decretar la anulación de la elección, además de que el PAN tampoco demostró el grado de influencia que pudo ejercer su comportamiento, ni el nexo causal objetivo y racional entre la realización de un acto concreto durante un acto de cierre de campaña y la votación obtenida por la candidata postulada por el PRI.

Respecto al tercer motivo de queja, relativo al extravío de 11 mil 300 boletas electorales en la sección 474, del distrito VII, con cabecera en Mérida, éste se calificó como inoperante, en razón de que dicho extravío fue inexistente, pues obedeció a un error de un funcionario del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (IPEPAC) al capturar el número total de boletas a requerir a la empresa “LITHO FORMAS S.A. de C.V.”.

En cuanto a la solicitud de sanción a los Magistrados que integran el TEEY, por la supuesta dilación en que incurrieron al resolver el recurso de inconformidad, se resolvió que no es conforme a derecho acoger la petición del PAN, pues la supuesta tardanza en resolver, no deniega el acceso a la tutela judicial ante la Sala Regional Xalapa del TEPJF, que está facultada para resolver definitivamente la controversia planteada.


Confirma asignación de diputados de representación proporcional
Respecto al juicio presentado por el PAN, en contra de la sentencia del TEEY, que confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en esa entidad, el pleno de esta Sala ratificó dicha sentencia.

El PAN argumentó que el Tribunal local analizó indebidamente sus agravios, porque de permitirse al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) quedarse con una diputación por el principio de representación proporcional y estar en su lista como mejor perdedor un candidato común con el PRI, se propiciaría un fraude a la ley, porque este último tendría más diputados que el límite legalmente permitido.

Al respecto, el pleno de la Sala determinó que tal argumentación confundía los conceptos de sobre-representación, con los derechos parlamentarios, lo que ocasionó la conclusión equivocada de un fraude a la ley, pues como también se demostró en la sentencia del TEEY, la interpretación sistemática del derecho partidista a las candidaturas comunes, conjuntamente con los derechos político-electorales de los candidatos y los requisitos de elegibilidad, eran acordes con los principios tutelados por la representación proporcional. Por ello se confirmó la sentencia combatida.

Ratifican elección de regidores de presentación proporcional en Umán
Por otro lado, en el juicio presentado por el PAN en contra de la resolución del TEEY, que confirmó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en el Municipio de Umán, el pleno de esta Sala confirmó dicha sentencia.

Lo anterior es así, toda vez que el PAN estimó inconstitucionales los porcentajes de votación requeridos para la asignación de regidores de representación proporcional, previstos en los artículos 302 a 305, los cuales fueron empleados para realizar la asignación de regidores bajo dicho principio para el municipio de Umán, pues a su entender, debieron seguirse las bases establecidas en la Constitución para la asignación de diputados de representación proporcional.

Al respecto, las Magistradas de esta Sala determinaron que no le asistía la razón al PAN, pues el marco constitucional le confiere potestad al legislador de cada entidad federativa para establecer las bases para la elección de ayuntamientos, en las cuales deberá preverse la representación proporcional, por lo que las bases establecidas en la Constitución General para la asignación de diputados de representación proporcional, no pueden observarse literalmente para la asignación de regidores de representación proporcional en las entidades federativas, como lo consideró el PAN.

Además, se demostró que aun cuando se aplicara un modelo de asignación proporcional pura, en nada beneficiaría al partido actor, pues obtendría el mismo número de regidores. En consecuencia, se confirmó la asignación realizada por el Consejo General del IPEPAC.

Se confirman sentencias en Hocabá y Tixcacalcupul
Misma resolución obtuvo el juicio presentado por el PRI, que buscaba la nulidad de la elección de los regidores de mayoría relativa en el Municipio de Hocabá.

Al respecto, el pleno de la Sala Xalapa consideró inoperantes los agravios presentados por el PRI, ya que omitió controvertir las consideraciones emitidas en la sentencia del TEEY, pues no da las razones por las que considere que son incorrectas, de ahí la confirmación de la sentencia emitida por el Tribunal local.

Por último, en el juicio presentado por el PAN en contra de la sentencia del TEEY, en la que se revocó el recuento de votos realizado por el Consejo Distrital Electoral XV, relativo a la sesión de cómputo municipal de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa del Municipio de Tixcacalcupul, y se confirmaron los resultados asentados en el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección, el pleno de la Sala también confirmó la sentencia reclamada.

Lo anterior es así, toda vez que los agravios presentados por el PAN respecto a la falta de fundamentación y motivación de la sentencia, la inexistencia de facultades del Tribunal para revocar el recuento, y la vulneración a la garantía de audiencia del PRI en el recuento de los votos, fueron considerados inoperantes unos e infundados otros, de ahí que se confirmara la sentencia del TEEY.

La Sala Xalapa del TEPJF resolvió este día cinco juicios de revisión constitucional electoral.


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