El TEPJF revoca sentencia de la Sala Regional Toluca y reasigna diputados por el principio de representación proporcional en el Congreso de Michoacán
14/septiembre/2021 / Sala Superior 180/2021
Ciudad de México
- De los 40 integrantes del Congreso del estado, 25 son mujeres y 15 hombres, por lo que no procedió la verificación por paridad.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Toluca, por lo que modificó la asignación de diputaciones de representación proporcional del Congreso de Michoacán, donde aplicó una fórmula diversa a la legalmente prevista, por lo que en plenitud de jurisdicción se desarrolló la fórmula por cociente electoral y resto mayor, además de verificar la sobre y subrepresentación en cada etapa.
A través de su sesión pública por videoconferencia, las y los magistrados aprobaron por unanimidad, con el voto concurrente del magistrado José Luis Vargas Valdez la reasignación de diputados por el principio de representación proporcional, por lo que la asignación final de los 16 legisladores por este método quedó de la siguiente manera: 1 al PAN, 3 para el PRI, 2 al PRD, ninguna para el PT, 2 al PVEM, 1 para Movimiento Ciudadano, 6 para Morena y 1 para el Partido Encuentro Solidario.
Al verificar la paridad en el Congreso del estado, las magistradas y los magistrados, de acuerdo con la propuesta presentada por el magistrado Indalfer Infante Gonzales, decidieron no proceder con la verificación de paridad, toda vez que de los 40 integrantes de esa representación ciudadana 25 fueron mujeres y 15 hombres.
El proyecto de sentencia destaca que la Sala Superior decidió asumir plenitud de jurisdicción y desarrollar la fórmula de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, con base en el cómputo recompuesto previamente.
Al respecto, el magistrado José Luis Vargas Valdez, al anunciar su voto concurrente, dijo no coincidir con la forma en la que se desarrolló la asignación de diputados, particularmente en la manera en la que se lleva a cabo la fase del “cociente electoral”. (SUP-REC-1570/2021)