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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

1 /agosto /2007 / Sala Superior 59/2007

México, D.F.

 En sesión pública la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 38 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional y dos recursos de apelación, interpuestos contra acuerdos y resoluciones de distintas autoridades locales y federales, así como de instancias partidistas.

Así, en cuanto a los dos recursos de apelación que se resolvieron este día, el TEPJF negó la razón a los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia en los argumentos formulados contra el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CG-IFE) adoptados respecto al acuerdo de cambio de adscripción del personal de carrera que ocupa el cargo de Vocal Ejecutivo en las Juntas Ejecutivas locales de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Durango, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz.

Los partidos políticos argumentaron, esencialmente, que el acuerdo combatido carecía de la debida motivación y fundamentación, por lo que se violaban los principios de certeza, legalidad y objetividad. Al respecto, la Sala Superior indicó que tales requisitos se cubrieron a cabalidad por la autoridad electoral.

El TEPJF afirmó que el acuerdo contenía la justificación particular-concreta del cambio de adscripción, mediante la expresión de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que consideró para llevar a cabo la readscripción de cada uno de los funcionarios del Servicio Profesional Electoral. Además, se indicó que el acuerdo impugnado se realizó en ejercicio de una facultad discrecional que implica una ponderación de las cualidades personales de los vocales ejecutivos para cambiarlos a otra dirección, lo cual no puede considerarse ilegal, al menos que se hubiera demostrado que alguno de ellos no contaba con el perfil idóneo para desempeñar el cargo de vocal ejecutivo en la nueva adscripción.

No obstante, durante la sesión pública, se recordó que varios de estos funcionarios han promovido diversos juicios laborales ante el propio TEPJF, y que la Sala Superior, en su oportunidad, habrá de pronunciarse, por la vía individual, si existió merma o vulneración de algún derecho laboral con la readscripción realizada por el CG-IFE.

En otro orden de ideas, este órgano jurisdiccional también confirmó el acuerdo del CG-IFE relativo a las modificaciones constitucionales y legales de los estatutos del denominado Partido Alternativa Social Demócrata, aprobados durante la Asamblea Federada Extraordinaria, así como los acuerdos adoptados durante la celebración de la XIX Sesión Extraordinaria.

En la sesión, los magistrados electorales resolvieron ocho juicios promovidos contra el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, todos ellos relativos al veto del acuerdo adoptado por el Comité Directivo Estatal en Hidalgo, respecto a la elección de su dirigencia para el periodo 2007-2010.

Así, al declarar fundados los agravios esgrimidos por los inconformes, el TEPJF revocó la determinación del presidente nacional del CEN panista y dejó subsistente el procedimiento de elección establecido por la instancia estatal, dado que lo ordinario para la selección de dirigencias partidistas estatales es que sean las instancias locales las encargadas de ello, además de que, en el caso, no se justificó el veto realizado por la dirigencia nacional. Asimismo, con esta determinación se estableció que una vez elegido el Comité Directivo Estatal, éste emita la convocatoria para elegir al nuevo Consejo Estatal.

También en relación con Acción Nacional, la Sala Superior revocó el acuerdo del CEN panista por el que se anuló la votación de la Delegación Municipal en Coaquimatlán, Colima, por la que se elegiría consejeros estatales. Por lo tanto, se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional que proceda, en un plazo de 15 días, a considerar definitivos y firmes los resultados concernientes a la elección de consejeros estatales.

Por otro lado, al iniciar el desahogo de los juicios relacionados con la jornada electoral del pasado 1 de julio en Zacatecas, este órgano jurisdiccional consideró infundados los agravios esgrimidos por Francisco Juárez Alonso. Este ciudadano se inconformó contra la elegibilidad de Feliciano Monreal Solís para el cargo de diputado suplente de representación proporcional.

Al abordar distintos juicios relacionados con Veracruz, el TEPJF confirmó a Angelina Peredo Barradas y Herminio Zamora Hernández, como candidatos del PAN a las presidencias municipales de Vega de la Torre y Benito Juárez, respectivamente.

De esta misma entidad, la Sala Superior revocó una resolución de la Comisión Electoral Interna del Comité Directivo Estatal del PAN por considerar que carecía de la debida fundamentación y motivación; al tiempo que se vinculó a las instancias y órganos locales del partido político en la entidad, y en el municipio de Chicontepec, en particular para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, de inmediato realicen, coordinadamente, todos los actos y gestiones que resulten necesarios para la celebración de la Convención Municipal y elegir al candidato al cargo de presidente municipal, la que deberá tener verificativo a más tardar el 5 de agosto. De igual forma se vinculó al Instituto Electoral veracruzano para que realice la sustitución de candidatos en caso de que durante la Convención mencionada resulte electo un candidato distinto al registrado con tal carácter.

En contraste, la Sala Superior confirmó la negativa a Mateo Temich Ixtepan para registrarse en la segunda fase del procedimiento de selección de precandidatos panistas a miembros del ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz y confirmó el nombramiento de Roberto Enríquez Ruiz. Al mismo tiempo, la Sala Superior ordenó al Comité Directivo Estatal del PAN en el Estado de México dictar una nueva resolución respecto de la queja presentada por Carlos Martínez Medina.

Los magistrados del máximo órgano de justicia en materia electoral del país también resolvieron diversos juicios relacionados con el Partido de la Revolución Democrática. En siete juicios promovidos por militantes del sol azteca contra la autoridad electoral de Tlaxcala, el TEPJF, no obstante que revocó el desechamiento de la queja que presentaron, confirmó los acuerdos originales adoptados por el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía de este partido político, respecto del otorgamiento de registro y el orden de aparición en las boletas electorales de las fórmulas de candidatos a diputados de representación proporcional, así como de mayoría relativa en los distritos III y XIV.

De igual forma, la Sala Superior del TEPJF rehabilitó a Froylán Vázquez Aragón, Lourdes Jiménez Coronel, Elena Osorio Álvarez, Rigoberto Alvarado de Jesús, Arturo Rangel Anaya y Cristina Soto Santiago en el pleno uso y goce de sus derechos y prerrogativas como militantes del PRD para todos los efectos legales a que haya lugar.

En otro orden de ideas, al no concederle la razón al PRD, la Sala Superior confirmó el acuerdo que aprobó la propuesta de modificaciones al reglamento de fiscalización de los partidos políticos en Michoacán, en el procedimiento y la forma de pago, tratándose de los contratos de tiempo y espacios en radio, televisión y medios impresos, en términos del artículo 41 del Código Electoral local para difundir la propaganda electoral que celebren los partidos políticos y coaliciones.

De igual forma, Sala Superior confirmó la resolución del Juzgado Segundo de la Primera Instancia del Ramo Electoral del Poder Judicial de Campeche, respecto de la aprobación del dictamen y proyecto de resolución relativo a la revisión de los gastos de campaña del proceso electoral 2006.

En tanto, se ordenó expedir la credencial con fotografía a Ana Karen Gómez Ruiz y, debido a diversas causas, se desecharon las demandas promovidas por Bertha Alicia Reséndiz Aragón, Maricela Cervantes Cepeda, Armando González Hinojosa, Enriqueta Lara González, Genaro Ramírez Rojas, José Luis Hinojosa Durán y Efraín Gómez Nucamendi, así como un juicio de revisión constitucional presentado por el Ayuntamiento de Apizaco, Tlaxcala.