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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE RECURSOS DE APELACIÓN DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, DURANGO Y SINALOA.

20/agosto /2016 / Sala Regional Guadalajara 46/2016

Guadalajara, Jalisco

 En lo que ve al recurso de apelación 39 de la presente anualidad, quienes integran este Tribunal, resolvieron revocar la resolución del Instituto Nacional Electoral, toda vez que la responsable no valoró debidamente la capacidad económica del accionante, en consecuencia, ordenaron emitir una nueva resolución.

 Dentro del recurso de apelación 42 de 2016, las magistradas y el magistrado de la Sala Regional Guadalajara, confirmaron la resolución del Instituto Nacional Electoral al establecer que no era necesario que el contenido de los discos compactos, con los que realizó la notificación, estuviera impreso, sino que, al estar por escrito en versión digital, el recurrente tuvo oportunidad de verificar su contenido.

En el recurso de apelación 45 del presente año, los integrantes del Pleno de esta Sala, resolvieron confirmar la resolución respecto del dictamen emitido por el Instituto Nacional Electoral, toda vez que la entrega tardía de prerrogativas a un partido político estatal, no constituye un agravio atribuible a la autoridad responsable, mientras que en otro de los agravios, no se logró acreditar lo señalado por el recurrente.

En la trigésima novena sesión pública de esta Sala Regional Guadalajara del TEPJF, se resolvieron 3 recursos de apelación.