LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF, CONFIRMA LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DEL MUNICIPIO DE OMITLÁN DE JUÁREZ, HIDALGO.
19/agosto /2016 / Sala Regional Toluca 42/2016
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a
• La Sala Toluca concluye la totalidad de los asuntos relacionados con la elección ordinaria de ayuntamientos del Estado de Hidalgo.
Entre los juicios relacionados con la elección ordinaria del Estado de Hidalgo, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conoció del juicio promovido por el representante del Partido Verde Ecologista de México, ante el Consejo Municipal de Omitlán de Juárez.
La sentencia impugnada anuló la elección del referido ayuntamiento por trasgresión al principio constitucional de neutralidad de los comicios.
En el análisis del asunto los integrantes del pleno consideraron infundados los agravios expresados por el actor, ya que se estimó que el tribunal local en Hidalgo, realizó una correcta valoración de los medios probatorios aportados tanto por el actor, como por el Partido Revolucionario Institucional.
Lo anterior en el sentido de que se tuvo por demostrada la participación del candidato del Partido Verde Ecologista a la presidencia del referido municipio, en una cabalgata de índole religiosa realizada durante el periodo de campaña electoral.
Se explicó que tal situación pudo ser comprobada a través de fotografías, videos y testimonios rendidos ante fedatario público aportados en la instancia local, asimismo, con las propias declaraciones que realizó el hoy actor en el juicio de inconformidad local, al que acudió como tercero interesado.
Se estimó adecuada la valoración que el tribunal local en Hidalgo hizo del hecho demostrado, ya que concluyó que conforme al contexto dentro del que se realizó la cabalgata referida, constituyó una trasgresión al principio de neutralidad religiosa en la celebración de las elecciones, toda vez que la participación del candidato rebasó los límites establecidos para la libertad de culto religioso.
Se consideró que la participación del candidato en el evento religioso, no se ajustó a un estándar de razonabilidad que la justificara, trastocando el deber de no hacer, que deben observar los partidos políticos y candidatos a efecto de que el ejercicio de la libertad de culto, no interfiera con la neutralidad que se está obligado a mantener en los comicios.
Se aclaró que en el evento religioso, estuvieron presentes simpatizantes de su partido haciendo un acto de campaña, se repartieron volantes y el candidato tuvo una participación protagonista.
En consecuencia se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que declaró la nulidad de la elección.
Otro asunto analizado en la sesión pública fue el promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de dos resoluciones acumuladas emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en que confirmó los resultados de la elección del Ayuntamiento de Tula de Allende, en la señalada entidad federativa; a favor de la planilla “UN HIDALGO CON RUMBO”.
En el asunto se consideraron infundados los agravios hechos valer por el actor, en los que adujo un indebido estudio de las irregularidades relacionadas con la causal de nulidad de casilla, la calificación como prueba ilícita, de un video con el que el actor pretendió demostrar un presunto rebase al tope de los gastos de campaña, la indebida valoración del Dictamen Consolidado de Fiscalización, así como la supuesta intervención del gobierno del Estado de Hidalgo a través de programas sociales.
En torno al video aportado, en el que se puede advertir diversos materiales que se presumía iban a ser entregados para comprar el voto, se explicó que dicho medio de prueba se obtuvo de manera ilícita, mediante el ingreso no autorizado a un inmueble, tanto por particulares, como del personal de la autoridad electoral municipal.
Se aclaró que evidencia obtenida en contravención al principio de inviolabilidad de domicilio, carece de eficacia probatoria.
En consecuencia confirmaron la sentencia impugnada.
Por lo que respecta a los municipios de Huasca de Ocampo y Tlachinol, en el análisis del asunto del primero de ellos se determinó revocar la sentencia impugnada, la cual, había decretado el sobreseimiento del asunto; ya en plenitud de jurisdicción, los integrantes del pleno analizaron los agravios planteados, considerando infundados los mismos, por lo que se confirmaron los resultados obtenidos en la elección.
En el caso de Tlachinol se declaró el sobreseimiento al no ser el juicio determinante para el resultado de la elección.
Por otro lado al considerar por una parte infundados y por la otra inoperantes los agravios expuestos según correspondió en cada caso, se confirmaron las sentencias relacionadas con las elecciones en los municipios de Cuautepec de Hinojosa, Atotonilco el Grande, Santiago de Anaya, el Arenal, Pisaflores y Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero.
Con la resolución de estos asuntos se agotaron los medios de impugnación derivados de las elecciones municipios en el Estado de Hidalgo, por lo que la magistrada y magistrados integrantes del pleno, reconocieron la labor del Tribunal Electoral de la referida entidad al resolver los medios de impugnación que tuvieron que ver con el proceso electoral.
Se anunció que en relación con los asuntos derivados del proceso electivo, la Sala Regional Toluca emitirá tesis relevantes de criterios en torno a la prohibición de que los partidos políticos participen para un mismo proceso en más de una coalición, el de paridad de género; la expectativa razonable de privacidad de los videos ofrecidos como prueba; el caso de las casillas con cero votos y los tiempos para hacer campaña, entre otros.
En la sesión pública se resolvieron nueve juicios de revisión constitucional electoral, dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio electoral.
La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán