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SALA XALAPA DESESTIMA PRETENSIÓN DE JULIANA COLLÍ PARA OCUPAR CURUL DE RP Y REVOCA SENTENCIA DEL TEQROO QUE ATRIBUYÓ RESPONSABILIDAD A CONSEJEROS ELECTORALES

19/agosto /2016 / Sala Regional Xalapa 42/2016

Xalapa - Enríquez, Veracruz

  • Confirma elección de diputado de MR en Córdoba, Veracruz.
  • Revoca sentencia del TEEO relativa a la elección de diputado de MR en el Distrito Electoral VIII, con cabecera en Tlaxiaco, Oaxaca.
  • Confirma restitución de Apolinar Roque Torres como presidente municipal de Santiago Amoltepec, Oaxaca.



En sesión pública de resolución de diecinueve de agosto del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio ciudadano 461, promovido por Juliana Collí Pat, otrora candidata propietaria del Partido Acción Nacional a diputada local por el principio de representación proporcional en el estado de Quintana Roo; así como los juicios electorales 28 y 29, promovidos por Claudia Carrillo Gasca y Sergio Avilés Demeneghi, en su carácter de consejeros electorales del Instituto Electoral de dicha entidad federativa.

La materia de estudio de los tres medios impugnativos consistió en determinar primeramente si le asistía razón a Juliana Collí Pat respecto de tener derecho a que se le asignara una posición como diputada por el principio de representación proporcional a, y posteriormente, analizar si era apegado a Derecho el fallo del Tribunal Electoral de Quintana Roo al atribuir responsabilidad a los consejeros electorales, respecto de la asignación de las curules por dicho principio.

En el primer caso, los magistrados federales desestimaron la pretensión de dicha ciudadana, pues partía de la premisa equivocada de considerar que aún cobraba vigencia el escrito de Mayuli Latifa Martínez Simón, mediante el cual manifestó su deseo de optar por desempeñar el cargo de mayoría relativa en el distrito electoral 15 y por ende, pensaba que había una curul pendiente por definir quién debía ocuparla.

De este modo, los magistrados de la Sala Xalapa determinaron que esta situación ya se encontraba superada por la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, que ahora no fue controvertida por quienes fungieron como actores y terceros interesados en los juicios de origen; y si bien Juliana Collí Pat sí controvirtió la sentencia, no fue respecto a esa porción en concreto.

Ahora bien, en lo tocante a los juicios electorales, la pretensión principal de los consejeros electorales es que se revoque la sentencia combatida, en la parte que afecta su ámbito personal, esto es, que se deje sin efectos la orden del tribunal local de dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, por la asignación de diputados de representación proporcional.

En la sentencia se consideró que les asistía parcialmente la razón, únicamente en cuanto a la calificación de responsabilidad llevada a cabo por el tribunal local porque, si bien tiene atribuciones para ordenar la vista por lo que estima ser una actuación indebida, no las tiene para pronunciarse sobre la responsabilidad en concreto y menos aún para asignar adjetivos que denuestan a los consejeros.

Sala Regional Xalapa confirma elección de diputado de MR en Córdoba, Veracruz


Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 113, 114 y 115, promovidos por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), respectivamente; la Sala Regional Xalapa del TEPJF modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que confirmó la validez de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa (MR) en el Distrito Electoral XIX de Córdoba, Veracruz, modificó el cómputo distrital de la elección y confirmó la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por el PRI.

Luego de que los magistrados federales determinaran levantar la nulidad de una casilla y declararla en otras tres, se realizó la recomposición del cómputo distrital de la elección controvertida, y determinaron que la votación sigue favoreciendo a la fórmula de candidatos propuesta por el Partido Revolucionario Institucional. En consecuencia los magistrados de la Sala Regional confirmaron la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en Córdoba, así como la entrega de la constancia de mayoría respectiva.


Sala Regional Xalapa revoca sentencia del TEEO relativa a la elección de diputado de MR en el Distrito Electoral VIII, con cabecera en Tlaxiaco, Oaxaca

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, entre otras cuestiones, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa (MR) en el Distrito Electoral VIII, con cabecera en Tlaxiaco, Oaxaca, así como la modificación de los resultados, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.

Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 119 del año en curso, promovido por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM).

Los magistrados federales arribaron a tal conclusión luego de advertir que, a pesar de existir resultados diversos derivados del cómputo de la elección de diputado correspondiente al Distrito Electoral VIII, el TEEO no se pronunció sobre la causa que originó el error aritmético en el cómputo, por lo que no bastaba con sólo declarar de nulidad del acta en la que se comprobaron resultados, sino esclarecer los vicios referidos para dar certeza a la elección.

Asimismo, se concluyó que el Tribunal local no estudió de forma debida la causal de nulidad de votación recibida en 39 casillas, ya que sólo se limitó a hacer un análisis dogmático de la causa de nulidad referida a ejercer violencia física o presión sobre los electores o funcionarios de la mesa directiva de casilla, desestimando los agravios y pruebas aportadas por los actores sin valorar constancias propias del expediente de la elección que resultan necesarias para el análisis adecuado del planteamiento.

En virtud de lo anterior, se le reenvió el expediente para que una vez que haya subsanado los vicios propios del cómputo y habiendo estudiado todas las casillas cuestionadas por la causa de nulidad expuesta por los actores, emita una nueva resolución.


Sala Regional Xalapa confirma restitución de Apolinar Roque Torres como presidente municipal de Santiago Amoltepec, Oaxaca

En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF resolvió el juicio ciudadano 469 que confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, entre otras cuestiones, declaró infundado el agravio consistente en la ilegalidad del acta de sesión extraordinaria de cabildo de Santiago Amoltepec, por medio de la cual se reincorporó a Apolinar Roque Torres como presidente municipal de ese ayuntamiento.

Contrario a la pretensión del actor, los magistrados federales confirmaron la sentencia impugnada toda vez que los efectos de la suspensión de los derechos políticos-electorales del ciudadano imputados a Apolinar Roque Torres cesaron al ser absuelto del delito que se le atribuía, por lo que lo procedente es reinstalarlo en su cargo de presidente municipal.

Respecto al planteamiento relativo a que debía ser el Congreso del Estado de Oaxaca el facultado para definir la solicitud de Apolinar Roque Torres de reincorporarse al cargo de presidente municipal y no el cabildo de dicho municipio, el Pleno de la Sala Xalapa no le otorgó la razón al actor, ya que si bien es cierto que en la legislación estatal no se encuentra expresado el procedimiento para reincorporar a un concejal, también lo es que dicha regulación se considera innecesaria, pues al ser absuelto del delito puede reincorporarse en cualquier momento, sin necesidad de estar sujeto a la voluntad del Poder Legislativo.

En la sesión pública celebrada este viernes, se analizaron y resolvieron cuatro juicios ciudadanos, dos juicios electorales, cinco juicios de revisión constitucional electoral y cuatro recursos de apelación, lo que hace un total de quince medios de impugnación.

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