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La justicia electoral debe proteger los derechos políticos en los comicios y ser sensible a la condición de vulnerabilidad de los ciudadanos

18/agosto /2016 / Sala Regional Ciudad de México 45/2016

Ciudad de México

Válidas las elecciones en las comunidades de Panzacola y San Miguel Tlamahuco, así como de los ayuntamientos de Santa Cruz y Españita, Tlaxcala. Se confirma la asignación de diputaciones de representación proporcional en Tlaxcala. La autoridad electoral debe adoptar medidas especiales para identificar y en su caso expedir la credencial para votar a personas en situación de vulnerabilidad.

 • Válidas las elecciones en las comunidades de Panzacola y San Miguel Tlamahuco, así como de los ayuntamientos de Santa Cruz y Españita, Tlaxcala

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la validez de la elección en la comunidad de Panzacola, municipio de Papalotla de Xicohtencatl, Tlaxcala, al considerar inoperantes los agravios del Partido Acción Nacional relativos a que la autoridad jurisdiccional local al resolver el juicio de origen, no respetó las garantías de legalidad y seguridad jurídica; además, porque no se acreditó la causa de nulidad aducida por el propio partido.

En el juicio promovido por el Partido de la Revolución Democrática para controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, cuyo efecto fue ordenar la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría correspondiente a la fórmula de candidatos postulada por el Partido del Trabajo, en la comunidad de San Miguel Tlamahuco, municipio de Totolac, la Sala Regional estimó que la valoración de votos realizada por la autoridad jurisdiccional local fue adecuada con excepción de un voto que calificó como válido, no obstante que en la boleta correspondiente estaban marcados dos emblemas de partidos diferentes, pues la normativa electoral de dicha entidad dispone que este tipo de voto deberá calificarse como nulo, en consecuencia se confirmó la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por el PT.

La Sala Regional resolvió además una impugnación ciudadana y un juicio promovido por el Partido de la Revolucionario Institucional, encaminados a combatir la elección de integrantes del ayuntamiento de Santa Cruz, Tlaxcala; en el primer caso confirmando la resolución de validez de la elección emitida por el Tribunal Electoral local al resultar infundados los agravios hechos valer por la inconforme, que en su momento fue candidata del propio PRI a esa alcaldía, pues las violaciones argumentadas para anular la votación además de no haber sido acreditadas, no se demostró un vínculo entre dichos actos y el resultado de los comicios; en el segundo caso, la Sala Regional confirmó el desechamiento de la demanda decretada por la jurisdicción local pues el partido actor acudió de manera tardía a combatir la elegibilidad del candidato independiente que obtuvo el triunfo en los comicios.

En asunto promovido por el Partido Acción Nacional, para controvertir la resolución de validez de integrantes del ayuntamiento de Españita, Tlaxcala, la Sala Regional ordenó modificar la resolución para que las consideraciones que se hacen por la propia Sala sustituyan a las formuladas por el Tribunal local, lo que no resultó suficiente para estimar determinantes las irregularidades hechas valer por el partido inconforme, en consecuencia se confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula propuesta por el Partido Revolucionario Institucional.

• Se confirma la asignación de diputaciones de representación proporcional en Tlaxcala

En diverso asunto la Sala Regional confirmó el desechamiento de la demanda dictado por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, cuya intención era controvertir el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones a través del cual se asignaron diputaciones por el principio de representación proporcional, pues la resolución combatida además de haber sido dictada debidamente fundada y motivada consideró, entre otros aspectos, la inviabilidad de la pretensión perseguida por el inconforme, de ser incluido en la lista de candidatos a diputados de representación proporcional postulada por el Partido Movimiento Ciudadano.

• La autoridad electoral debe adoptar medidas especiales para identificar y en su caso expedir la credencial para votar a personas en situación de vulnerabilidad

Al resolver la negativa de expedición de credencial de elector por parte de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México por corrección de nombre, fecha de nacimiento, así como cambio de domicilio, por no contar la peticionaria con una identificación oficial o testigos que pudieran identificarla, la Sala Regional consideró que esa autoridad electoral debió identificarla por algún otro medio como la comparación de huellas dactilares con la información de su base de datos o el mecanismo a su alcance que le permitiera proteger su derecho al voto, en atención a que es una persona perteneciente a la tercera edad y por lo tanto en situación de vulnerabilidad.

En consecuencia, se ordenó a la autoridad electoral notificar a la actora para que acuda al Módulo de Atención Ciudadana a realizar los trámites necesarios, para los que deberá intentar identificarla mediante sus huellas dactilares y/o información biométrica, considerando el expediente registral que obra en sus archivos y la documentación que presentó y, en caso de resultar procedente, expedir y entregarle su credencial para votar.

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