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LA SALA TOLUCA DEL TEPJF ANULA LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FELIPE DE ORIZATLÁN, HIDALGO.

15/agosto /2016 / Sala Regional Toluca 41/2016

Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a

 • Se confirman sentencian relacionadas con las elecciones de los municipios de San Salvador y Nopala de Villagrán, Hidalgo.

 Entre los juicios de revisión constitucional electoral resueltos en la sesión pública celebrada la tarde de este lunes, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conoció del promovido por el Partido Revolucionario Institucional para controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, relacionada con la elección llevada a cabo en San Felipe Orizatlán.

En el análisis del asunto los integrantes del pleno de la Sala Regional primeramente hicieron la aclaración que el único que compareció como parte actora fue el Partido Revolucionario Institucional y que el Partido Acción Nacional únicamente compareció como tercero interesado, lo que no se puede considerar como un escrito de acción, porque eso implicaría en automático, ampliar los plazos y permitirle que acudiera fuera de toda regla.

Por otro lado, en cuanto al fondo del asunto, consideraron fundados los agravios expuestos por el partido actor, en el que alegó que la sentencia del tribunal responsable es incongruente, ya que tuvo por acreditados todos los elementos de la causal genérica de nulidad de la elección prevista en la normativa local, sin embargo, no declaró tal nulidad.

Lo anterior en razón de que ante aquella instancia ya se habían tenido por acreditadas la existencia de violaciones generalizadas, sustanciales, y determinantes para el resultado de la elección, consistentes en violencia política de género en contra de la candidata postulada por el Partido Revolucionario Institucional, a través de perifoneo, así como publicaciones en Facebook. Así como la violación al principio de secrecía del voto, por la presencia en las casillas de sujetos denominados “visores electorales”, cuyas actividades afectaron la secrecía del voto y generaron actos de presión.

Por tanto y al tener por demostrados estos hechos, se consideró que era suficiente para actualizar la hipótesis de nulidad relativa a la existencia de irregularidades graves plenamente acreditadas, no reparables que tuvieron incidencia durante la jornada electoral, máxime que la diferencia que existe entre los dos contendientes, es de apenas 2.64 por ciento.

El magistrado ponente Alejandro David Avante Juárez argumentó que para llegar a dicha conclusión, se partió de la aplicación de los principios de federalismo judicial, el de non reformatio in peius (la resolución recurrida no debe ser modificada en perjuicio del apelante) y de acción, al no haber controvertido la sentencia el tercero interesado.

En consecuencia, declararon la nulidad de la elección del referido ayuntamiento e hicieron un apercibimiento al Partido Acción Nacional para que en lo sucesivo se abstenga de reproducir de cualquier forma, conductas denostativas que atenten contra la dignidad de sus adversarios políticos, más aun tratándose de cuestiones que impliquen o puedan implicar violencia política contra las mujeres.

Otros asuntos analizados en la sesión pública fueron los referentes a los municipios de San Salvador y Nopala de Villagrán, Hidalgo promovidos por el primero de ellos por el Partido de la Revolución Democrática y el segundo por el Revolucionario Institucional y Acción Nacional respectivamente.

En el análisis de los asuntos los integrantes del pleno consideraron por un lado infundados y por la otra inoperantes los agravios expuestos, por lo que determinaron confirmar la resoluciones impugnadas.

En la sesión pública se resolvieron 4 juicios de revisión constitucional electoral.

La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán