header

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS CONTRA TRIBUNALES LOCALES DE LOS ESTADOS DE SINALOA Y CHIHUAHUA, ASÍ COMO EL CONSEJO GENERAL DEL INE.

13/agosto /2016 / Sala Regional Guadalajara 44/2016

Guadalajara, Jalisco

 Respecto del juicio de revisión constitucional 105 del presente año, los integrantes del pleno de esta Sala, resolvieron confirmar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, toda vez que la sentencia impugnada estaba debidamente fundada y motivada.

 En el juicio de revisión constitucional 114 de 2016, las magistradas y el magistrado de la Sala Regional Guadalajara, resolvieron confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua toda vez que la autoridad responsable, contrario a lo alegado por la actora, fundó y motivó de forma debida su resolución y valoró los elementos de prueba, llegando a la conclusión de que la constancia de mayoría debía ser entregada a un partido distinto al de la parte promovente.

En los recursos de apelación 25, 26, 31 y 33, todos del presente año, relacionados con las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015 – 2016, en el estado de Baja California, la Sala Regional Guadalajara revocó algunas de las conclusiones por las cuales se había sancionado a los recurrentes, ya que contrario a lo resuelto por el Consejo, sí reportaron, según el caso, lo gastos por spots de radio y televisión; así como el registro de póliza, contrato, cheque, factura y evidencia fotográfica, relativa a espectaculares y propaganda colocada en la vía pública; además de presentar sus informes de campaña en tiempo, la información que soportaba sus registros contables y sus agendas de eventos públicos. En el caso del recurso de apelación 33, los spots omitidos fueron calculados según parámetros de las ciudades de México y Puebla, no en el ámbito geográfico de Baja California. Por todo lo anterior, se ordenó la emisión de nuevas resoluciones.

En relación con los recursos de apelación 27, 28, 30, 32, 34 y 44, la Sala Regional Guadalajara, resolvió confirmar las resoluciones impugnadas, toda vez que las irregularidades alegadas por los recurrentes, resultaron infundadas.

Dentro del recurso de apelación 43 de 2016, las magistradas y el magistrado de la Sala Regional Guadalajara, confirmaron la resolución del Instituto Nacional Electoral al establecer que no era necesario que el contenido de los discos compactos, con los que realizó la notificación, estuviera impreso, sino que, al estar por escrito en versión digital, la recurrente tuvo oportunidad de verificar su contenido.

En la trigésima séptima sesión pública de esta Sala Regional Guadalajara del TEPJF, se resolvieron 2 juicios de revisión constitucional y 11 recursos de apelación.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx