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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA VALIDEZ DE ELECCIONES DE DIPUTADOS DE MR EN LOS DISTRITOS XXIII CON CABECERA EN COSAMALOAPAN, XV EN VERACRUZ Y XXIV DE SANTIAGO TUXTLA, VERACRUZ

11/agosto /2016 / Sala Regional Xalapa 40/2016

Xalapa - Enríquez, Veracruz

  •  La Sala Regional Xalapa confirma validez de la elección de diputados locales de MR en el Distrito Electoral XII del estado de Oaxaca, con cabecera en Santa Lucía del Camino



En sesión pública de resolución de 11 de agosto de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió los juicios de revisión constitucional electoral (JRC) 108, 111 y 112, todos ellos promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, mediante los cuales confirmó tres resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que validaron las elecciones de diputados locales por el principio de Mayoría Relativa (MR) en los distritos electorales XXIII con cabecera en Cosamaloapan, XV en Veracruz y XXIV de Santiago Tuxtla, y las constancias de mayoría expedidas a favor de las fórmulas de candidatos postulados por la coalición “Unidos para rescatar Veracruz”, integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución democrática (PAN-PRD).

En el JRC 108, el Pleno de la Sala Regional confirmó el fallo del Tribunal local al considerar, entre otras cuestiones, que la entrevista realizada al presidente municipal de Tierra Blanca resultaba insuficiente para tener por acreditada la causal de nulidad de elección por violaciones graves, dolosas y determinantes, toda vez que las pruebas aportadas por el actor no demostraron que se tratara de actos de proselitismo o propaganda gubernamental, o bien constituyera una violación grave que hubiese puesto en duda la elección.

Asimismo, se determinó que el TEV dio respuesta a todos los agravios hechos valer por el promovente respecto de la supuesta existencia de irregularidades en la sesión de cómputo distrital. Por tanto, era obligación del promovente establecer de forma concreta las razones por las cuales consideraba que el fallo impugnado no agotaba el principio de exhaustividad, hecho que no aconteció en el caso que nos ocupa.

Por último, respecto a que en nueve casillas fungieron como representantes del Partido Acción Nacional empleados de la administración pública municipal de Tierra Blanca, los magistrados de la Sala Regional establecieron que los servidores públicos aludidos no tienen facultades de mando ni manejan recursos públicos que hicieran presumir que se pudiera ejercer presión sobre los electores o los miembros de las mesas directivas de casilla. De ahí que ello no afectase en la votación.

En cuanto al JRC 111, los magistrados federales determinaron declarar infundados los agravios relacionados con la nulidad de la elección por el rebase de tope de gastos de campaña en un 5% del monto total autorizado, lo anterior en virtud de que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió un dictamen en el que se concluyó que Bingen Rementería Molina, candidato a diputado local de MR en el XV Distrito, con cabecera en Veracruz, no rebasó el tope de gastos de campaña.

Cabe destacar que, aún de haberse demostrado alguna irregularidad en el dictamen consolidado en comento, esto no sería suficiente para acreditar la causal de nulidad de la elección, toda vez que no se cumpliría con el elemento de la determinancia, porque la diferencia entre el primero y segundo lugar fue mayor al 5% de la votación.

Por último, en el JRC 112, el Pleno de la Sala Xalapa declaró infundados los agravios relativos a la falta de exhaustividad del Tribunal local al analizar diversas irregularidades señaladas en las copias al carbón ofrecidas como pruebas; así como por cuanto hace al valor probatorio del acta circunstanciada del cómputo distrital. Lo anterior, en razón de que el promovente no entregó las pruebas suficientes que acreditaran su dicho.

Asimismo, se desacreditó la proyección de la tendencia de la votación propuesta por el partido actor, realizada con base en el Programa de Resultados Electorales Preliminares, porque la misma se realizó con apoyo en un mecanismo auxiliar cuyos resultados no eran definitivos, por lo que no encuentran respaldo en documentales que confirmen válidamente tales pronósticos.


La Sala Regional Xalapa confirma validez de la elección de diputados locales de MR en el Distrito Electoral XII del estado de Oaxaca, con cabecera en Santa Lucía del Camino

En otro asunto, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 109, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó la validez de la elección de diputados locales por el principio de Mayoría Relativa (MR) en el Distrito Electoral XII, con cabecera en Santa Lucía del Camino.

Contrario a lo expresado por el promovente, el Tribunal local efectuó un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas para acreditar la causal de nulidad de votación recibida en la casilla invocada por el actor al impugnar los resultados de diversas casillas, con lo cual se determinó, de manera correcta, que con el material probatorio no se demostraba la existencia de tales irregularidades, además de que no era posible para la autoridad local realizar un estudio oficioso que determinara cómo y en qué casillas se afectó el desarrollo de la votación.

Por otra parte, los magistrados federales calificaron como correcta la determinación del TEEO de no considerar como prueba el acuse de recibo de solicitud de licencia de la candidata de MORENA para demostrar que no se separó del cargo de profesora de educación secundaria con la anticipación exigida por la ley, ya que tal circunstancia no le era exigible a la ciudadana, toda vez que la disposición legal contenida en la Constitución de Oaxaca señala que dicha obligación es atribuida a cualquier servidora o servidor público de la Federación, del estado o de los municipios con facultades ejecutivas, las cuales no se encuentran conferidas a una profesora de educación secundaria. De ahí que se confirmaran los resultados de la elección.

En la sesión pública celebrada este jueves, se analizaron y resolvieron ocho juicios ciudadanos, siete juicios electorales y seis juicios de revisión constitucional electoral, lo que hace un total de 21 medios de impugnación.

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