SE CONFIRMAN RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LOLOTLA, ESTADO DE HIDALGO Y LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN RELACIONADA CON LA CONSTITUCIÓN Y ACREDITACIÓN DEL OBSERVATORIO CIUDADANO PARA EL AYUNTAMIENTO DE MORELIA.
8 /agosto /2016 / Sala Regional Toluca 38/2016
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a
En relación al juicio promovido por un ciudadano para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que desechó su demanda por carecer de interés jurídico, se declararon infundados los agravios, en razón de que dicha persona no evidenció que con la emisión de la convocatoria para vocales de las juntas distritales del instituto electoral local, se le pudiera afectar en alguna medida sus derechos político electorales; incluso, no acreditó haber llevado a cabo alguna conducta tendiente a registrarse como aspirante, de ahí que la emisión de una sentencia de fondo en nada podría beneficiarlo.
Tocante al juicio de revisión constitucional electoral 53 de este año, promovido por el Partido Acción Nacional a fin de controvertir la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo derivada de los resultados del cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Lolotla, los agravios resultaron infundados.
En la sentencia aprobada por el Pleno se razona que, contrario a lo considerado por el actor, adecuadamente el Tribunal Electoral de Hidalgo resolvió que no se actualizaban los requisitos para llevar a cabo el recuento total de la votación de la aludida elección, pues la diferencia entre los partidos que obtuvieron el primer y segundo lugar, fue mayor al 1 %. En tanto que, respecto a la nulidad de la elección por la supuesta existencia de irregularidades graves y presión al electorado, la Magistrada y Magistrados que integran la Sala Regional señalaron que no era posible tenerlas por acreditadas a partir del material probatorio aportado por el actor; en consecuencia, confirmaron la sentencia impugnada.
Finalmente, en el juicio promovido por diversos ciudadanos a fin de combatir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, relacionada con la constitución y acreditación del Observatorio Ciudadano para el Ayuntamiento de Morelia, se declararon inoperantes los motivos de disenso expuestos, por lo que dejaron firmes las consideraciones que hizo el tribunal responsable relativas al tema de los derechos adquiridos, así como aquellas en que determinó que la Ley de Mecanismos y Participación Ciudadana del Estado, reformada, es la que debe aplicarse al caso planteado, en razón del mayor beneficio que la misma les reporta a los actores. Razón por la que también se confirmó la sentencia controvertida.
La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán