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SE CONFIRMAN LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS EN ELOXOCHITLÁN, METZTITLÁN, SAN AGUSTÍN TLAXIACA, HUAZALINGO, ATLAPEXCO, HUEHUETLA, JACALA DE LEDEZMA, ACATLÁN Y ZIMAPÁN, DEL ESTADO DE HIDALGO.

5 /agosto /2016 / Sala Regional Toluca 37/2016

Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a

 En la sesión programada para esta tarde, la Magistrada y Magistrados que integran la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvieron nueve juicios derivados del proceso electoral 2015-2016, en el Estado de Hidalgo.

 De los 8 juicios de revisión constitucional electoral y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano analizados, se confirmaron las sentencias emitidas en el caso de los Ayuntamientos de Eloxochitlán, Metztitlán, San Agustín Tlaxiaca, Atlapexco, Huehuetla, Jacala de Ledezma y Acatlán, al resultar infundados los agravios hechos valer por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Encuentro Social en dos de los casos, Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional y Acción Nacional, actor también en dos de los juicios.

Mientras que, en lo que respecta a los juicios de revisión constitucional promovidos por los partidos políticos Morena y Revolucionario Institucional, a fin de controvertir las resoluciones emitidas en los asuntos de los municipios de Huazalingo y Zimapán, respectivamente, si bien la Sala Regional revocó los desechamientos dictados por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en las inconformidades, en el estudio de fondo los agravios expresados por los referidos institutos políticos fueron insuficientes para obtener una resolución favorable a sus pretensiones, por lo que de igual forma se confirmaron los resultados obtenidos en la elección de ambos Ayuntamientos, así como la elegibilidad del candidato Erick Marte Rivera Villanueva, en el caso de Zimapán.

Durante la sesión, quienes integran el pleno se pronunciaron respecto de algunos temas relevantes, entre los que destacan la ineficacia probatoria de audios y videos obtenidos en contravención al estándar de una expectativa razonable de privacidad. En ese sentido, se razonó que tratándose de conversaciones sostenidas en el ámbito privado, en que por lo menos uno de los interlocutores tiene la expectativa de que lo conversado se mantendrá así, una intromisión en ese nivel no puede ser considerada conforme con la Constitución y las leyes aplicables. De ahí que videos o audios que constituyan pruebas ilícitas, carezcan de valor probatorio.

Otro de los temas discutidos fue el de la procedencia de la demanda cuando la misma es presentada ante una autoridad electoral que forma parte de la cadena impugnativa y es la que resulta competente para resolver el medio de defensa intentado; considerando que esta circunstancia interrumpe el plazo para su interposición, a pesar de que no sea la que emitió el acto controvertido.


La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán