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Organismos y tribunales deben resolver con exhaustividad y congruencia para garantizar derechos

4 /agosto /2016 / Sala Regional Ciudad de México 43/2016

Ciudad de México

Se revoca sentencia que ordenó el pago de remuneraciones a ex integrantes del ayuntamiento de Ahuacuotzingo, Guerrero. El INE debe reponer el procedimiento de queja por rebase de gastos de campaña del candidato del Partido Verde Ecologista al Ayuntamiento de Cuapiaxtla, Tlaxcala. Se resuelven impugnaciones relacionadas con la validez de elecciones en San Francisco Tetlanohcan y la comunidad de San Andrés Ahuahuastepec, Tlaxcala

 

• Se revoca sentencia que ordenó el pago de remuneraciones a ex integrantes del ayuntamiento de Ahuacuotzingo, Guerrero

Al resolver el juicio electoral a través del cual el ayuntamiento de Ahuacotzingo, Guerreo, impugnó la resolución del Tribunal Electoral en el propio estado, en la que se ordenó al cabildo el pago de remuneraciones a ex funcionarios del propio ayuntamiento, la Sala Regional Ciudad de México revocó dicha determinación ya que en el juicio de origen a pesar de haberse aceptado una prueba pericial, ésta no se desahogó, lo que constituye una violación procesal; en consecuencia, se ordenó reponer el juicio de origen, y la instancia jurisdiccional local deberá emitir una nueva sentencia en la que se considere la probanza omitida.

Por su parte, la Sala Regional desestimó el agravio relativo al desconocimiento del ayuntamiento del asunto pues el cambio de su integración no implica que, como persona jurídica, no tuviera conocimiento del juicio, pues conserva las relaciones jurídicas como ente de gobierno municipal, que deben ser cumplidas por los servidores públicos en funciones.

• El INE debe reponer el procedimiento de queja por rebase de gastos de campaña del candidato del Partido Verde Ecologista al Ayuntamiento de Cuapiaxtla, Tlaxcala

En sesión pública, la Sala Regional Ciudad de México revocó la determinación del Consejo General del INE, que impuso al Partido Verde Ecologista de México una multa por la omisión de reportar en el informe de campaña conceptos de gastos en beneficio de su candidato a Presidente Municipal de Cuapiaxtla, Tlaxcala, ya que a consideración de la propia Sala Regional, la resolución no fue exhaustiva pues faltó requerir más documentación y motivar adecuadamente las circunstancias por las que se tuvo por demostrada la falta electoral.
En consecuencia, se ordenó a la autoridad electoral llevar a cabo una mayor investigación de los hechos denunciados, se requieran las pruebas pertinentes, se valoren las que se encuentran en el expediente del procedimiento sancionador así como las manifestaciones de los sujetos que intervienen en el mismo y se emita una nueva resolución en la que cumpliendo con el principio de exhaustividad se determine la responsabilidad o no de los sujetos denunciados.

• Se resuelven impugnaciones relacionadas con la validez de elecciones en San Francisco Tetlanohcan y la comunidad de San Andrés Ahuahuastepec, Tlaxcala

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de San Francisco Tetlanohcan, Tlaxcala, que al resolver el juicio respectivo promovido por el Partido Acción Nacional para controvertir la resolución del Tribunal local, determinó que si bien la nulidad de la votación recibida en una de las casillas y la consecuente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, no conlleva un cambio en la fórmula de candidatos que resultó ganadora.

En diverso asunto, ordenó a la instancia jurisdiccional tlaxcalteca, resolver la demanda planteada por diversos ciudadanos para controvertir la declaración de validez de la elección de Presidente de la Comunidad de San Andrés Ahuahuastepec, municipio de Tzompantepec, ya que el tribunal local la desechó por falta de interés jurídico; sin embargo, la Sala Regional consideró que al ser la pretensión de los actores que al haber obtenido el mayor número de votos en la elección en su favor se les declare vencedores en la contienda, por lo que aquella instancia no debió basarse en esa causa de improcedencia sino analizar el argumento de fondo, ya que tal tema está involucrado en el aspecto central de la controversia.

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