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SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL QUE ORDENABA LA RENOVACIÓN DE LA DIRIGENCIA DE DICHO PARTIDO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MÉXICO.

2 /agosto /2016 / Sala Regional Toluca 36/2016

Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a

 Este medio día la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano relacionados con la renovación del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, ambos promovidos por diversos miembros de dicho instituto político.

 En el juicio ciudadano ST-JDC-295/2016, se controvirtió la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México que confirmó la resolución dictada por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del referido Partido Político, en la que se ordenaba realizar diversos actos tendentes a la celebración de la elección para renovar a su dirigencia en el Estado, fijando un calendario para ese efecto.

En la sentencia impugnada, el tribunal local consideró, que no obstante asistía la razón a los actores en cuanto a que resultaba obligatoria la aplicación del artículo de los estatutos del multicitado partido político que señala se debe posponer la convocatoria a elecciones internas cuando el periodo para el cual fueron electos sus integrantes concluyera tres meses anteriores al inicio de un proceso electoral constitucional, en el caso particular no podía aplicarse esa regla, pues la Sala Regional Toluca en una sentencia previa había ordenado que dicha elección se llevara a cabo, lo cual constituía cosa juzgada.

En el análisis del asunto, los integrantes del pleno coincidieron de forma unánime en la inexistencia de la cosa juzgada directa o refleja, esto, en razón de que en el diverso juicio ciudadano 573 de 2015, invocado por el tribunal responsable, la cuestión a dilucidar por esta Sala Regional consistió en determinar la fecha de conclusión ordinaria de la actual dirigencia estatal, más no la procedencia de aplicar la prórroga del mandato, por lo que este aspecto no había sido dirimido en sede jurisdiccional.

En consecuencia, se determinó revocar la sentencia del juicio ciudadano local sólo en la parte relativa a la existencia de la cosa juzgada y se revocó la resolución intrapartidaria que aquella confirmaba, ya que ambas partían de esa errónea idea. Asimismo, dado que en el apartado de la sentencia que no fue controvertida el Tribunal Electoral del Estado de México ya había resuelto que era procedente la aplicación del supuesto establecido en el artículo 38, fracción XIII de los estatutos, la mayoría de los magistrados decidieron que lo conducente era darle plenos efectos a lo resulto por el tribunal local, por lo que el proceso de renovación de la Dirigencia Estatal del Partido Acción Nacional deberá ser pospuesto.

Durante la sesión, se expresó que con esta determinación en ningún modo se merma la autodeterminación del Partido Acción Nacional, ya que la norma estatutaria aplicada está dada por el propio instituto político, pues si la regla es un deber o una obligación, ya fue planteado y resuelto por una autoridad jurisdiccional, lo cual no fue impugnado en su oportunidad.

Por cuanto hace al diverso juicio ciudadano ST-JDC-298/2016, fue sobreseído al haber quedado sin materia, en virtud de que instantes antes la Sala Regional había resuelto se pospusiera la renovación de los integrantes del Comité Directivo Estatal, en tanto que en este juicio, la controversia versaba en torno a diversos actos preparatorios de esa misma elección.



La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
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Quinta Circunscripción
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