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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE DIVERSOS JUICIOS CIUDADANOS Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO ACTOS PREVIOS A LA ELECCIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DE UN PARTICO POLÍTICO EN SONORA.

1 /agosto /2016 / Sala Regional Guadalajara 41/2016

Guadalajara, Jalisco

 • En el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano 255/2016, se confirmó la amonestación pública impuesta por colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.
• En el juicio de revisión constitucional electoral 98 y su acumulado juicio ciudadano 249, se confirmó que un candidato independiente no puede acceder a una diputación por el principio de representación proporcional si la legislación respectiva no lo contempla.

 En el juicio ciudadano 255 de este año, las magistradas y el magistrado de esta Sala, resolvieron confirmar la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, toda vez que sí se acreditó la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, por lo que la sanción consistente en amonestación pública, estuvo bien aplicada por parte de la autoridad responsable.

En relación con el juicio ciudadano identificado como 261 de 2016, quienes integran el pleno de la Sala Regional Guadalajara, confirmaron diversos actos de la Comisión Organizadora de la Elección del Presidente e Integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el estado de Sonora, puesto que el listado nominal no se modificó, sino que se dividió en las zonas en que habrían de instalarse casillas. Por otro lado, el aumento de una casilla en una de las zonas señaladas, se debió a que en la misma, el número de votantes excedía la capacidad de recepción de la votación para una sola mesa directiva de casilla.

Dentro del juicio de revisión constitucional 93 y su acumulado 97 de la presente anualidad, el pleno de este órgano jurisdiccional resolvió confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Durango por la que se declara la validez de la elección en el municipio de San Dimas, lo anterior, en razón de que no se probaron los agravios vertidos por la parte actora, respecto a la realización de un recuento “intermedio”, mientras que sobre la presencia de un funcionario público en una casilla, se compartió el criterio de la autoridad responsable, toda vez que al no ser funcionario de mando superior o medio superior, su sola presencia no genera presión sobre el electorado.

En el juicio de revisión constitucional 98 y su acumulado juicio ciudadano 249, las magistradas y el magistrado de la Sala Regional Guadalajara, confirmaron la resolución impugnada, toda vez consideraron que no ha lugar a la solicitud de la actora respecto de la inaplicación de diversos preceptos locales que establecen la imposibilidad de asignar diputaciones por el principio de representación proporcional a los candidatos independientes, por no ser inconstitucionales, pues tal como ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior, tal restricción resulta afín a la libre configuración que asiste a los órganos legislativos estatales.

Además, se consideró que no existe compatibilidad entre el sistema establecido para la elección de candidatos independientes a diputados locales en Baja California, y el sistema de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.

Por lo que ve al juicio de revisión constitucional 100 del presente año, quienes integran esta Sala, resolvieron confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, toda vez que dicha autoridad tuvo razón al considerar que la candidata ganadora sí se separó de su cargo dentro del tiempo establecido en la legislación local, además de que el precepto local que establece que las licencias surten efectos desde que se presentan, no es incompatible con la constitución

Con relación al juicio de revisión constitucional 103 de 2016, las magistradas y el magistrado de este órgano jurisdiccional confirmaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, toda vez que tal como lo señaló la autoridad responsable, los paquetes electorales fueron entregados por personas acreditadas para realizar tal función, dentro de un tiempo razonable y sin alteración alguna, por lo que no existían motivos para anular la elección motivo de la presente impugnación.

En la trigésima cuarta sesión pública de esta Sala Regional Guadalajara del TEPJF, se resolvieron 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 6 juicios de revisión constitucional electoral.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx