Las resoluciones de la Sala Regional Ciudad de México deben brindar certeza en la protección de los derechos político-electorales
29/julio /2016 / Sala Regional Ciudad de México 42/2016
Ciudad de México
• Se confirma sanción económica al Partido del Trabajo
• Se sobresee en el juicio respecto a la petición de un ciudadano de ser registrado como candidato a diputación local en Tlaxcala, en su condición de indígena
• Las demandas de candidatos no registrados a cargos municipales, deben ser resueltas de fondo por la autoridad jurisdiccional electoral local
• Se confirma la validez de las elecciones en diversas comunidades, ayuntamientos y diputaciones de Tlaxcala
• Se declara la validez del proceso de consulta relativo a la solicitud de elección por usos y costumbres en el municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero
Al considerar que se hizo una indebida valoración de pruebas por la instancia jurisdiccional local, la Sala Regional Ciudad de México revocó la resolución del Tribunal Electoral de Guerrero, que ordenaba reponer la consulta realizada en el municipio de Ayutla de los Libres, relativa a la solicitud de elección de autoridades locales por usos y costumbres.
En este asunto, la Sala Regional asumió plenitud de jurisdicción para analizar los agravios planteados y en ejercicio del principio constitucional de justicia pronta, determinó la confirmación del proceso de consulta; además se ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero, dar difusión de la resolución en la comunidad en las lenguas que ahí se hablen.
• Se confirma sanción económica al Partido del Trabajo
La Sala regional Ciudad de México avaló la legalidad de la sanción económica que el INE impuso al Partido del Trabajo, por la omisión en la que incurrió de realizar las acciones necesarias para la designación de los integrantes de sus Comisiones Estatales de Elecciones y Procedimientos Internos, así como de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos en el Estado de Tlaxcala, lo anterior derivado del procedimiento sancionador ordinario iniciado con motivo de la visita ordenada previamente por la propia Sala Regional Ciudad de México.
Lo anterior al resultar infundado el argumento de que el partido ya había sido sancionado por la misma conducta, pues los hechos aducidos eran distintos; además, respecto a que la multa era excesiva, también se consideró infundado pues se valoró el financiamiento público ordinario anual que recibe el partido, elemento objetivo para determinar su capacidad económica.
• Se sobresee en el juicio respecto a la petición de un ciudadano de ser registrado como candidato a diputación local en Tlaxcala, en su condición de indígena
La Sala Regional Ciudad de México sobreseyó el juicio planteado por una persona autonombrada perteneciente a una comunidad indígena, cuya pretensión principal era alcanzar por dicha condición, el registro como candidato a una diputación local en el Estado de Tlaxcala. Lo anterior, al considerar que al haberse ya celebrado las elecciones para dicho cargo, el acto combatido es irreparable.
Dicha resolución fue dictada por mayoría de votos, en atención a que el Magistrado Héctor Romero Bolaños ponente del proyecto original, proponía hacer un análisis de la supuesta omisión legislativa argumentada por el interesado, para el efecto que el congreso local de Tlaxcala tomara medidas relativas para que personas, por su calidad de indígenas, pudieran acceder a candidaturas a cargos de elección popular, por el hecho de tener esa calidad, sin tener que sujetarse al sistema de partidos o candidaturas independientes.
• Las demandas de candidatos no registrados a cargos municipales, deben ser resueltas de fondo por la autoridad jurisdiccional electoral local
El Tribunal Electoral de Tlaxcala, por considerar que los promoventes carecían de interés jurídico, desechó las correspondientes demandas presentadas por candidatos no registrados a la Presidencia de Comunidad del Barrio de Cristo, municipio de San Pablo del Monte, Colonia San Isidro Chipila, municipio de Muñoz de Domingo Arenas y Nicolás Bravo, municipio de Terrenate, todos del estado de Tlaxcala, promovidas para que se les declarara ganadores en la elección respectiva; resoluciones impugnadas ante la Sala Regional Ciudad de México, que en sesión de esta fecha determinó revocar las resoluciones combatidas con la finalidad de que esa autoridad jurisdiccional local, independientemente de cual sea el resultado en la pretensión de los interesados, sustancie y resuelva de fondo los asuntos.
• Se confirma la validez de las elecciones en diversas comunidades, ayuntamientos y diputaciones de Tlaxcala
La Sala Regional Ciudad de México confirmó las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, que validaron las elecciones de Presidente Municipal de Xalostoc, Presidencia de Comunidad de la Sección Quinta del Municipio de Tlaxco, elección para integrantes del ayuntamiento de Sanctorum de Lázaro Cárdenas, por considerar que los argumentos vertidos por los inconformes no tenían la razón.
Por otra parte, respecto a los asuntos planteados por el Partido de la Revolución Democrática para combatir la validez de las elecciones de Presidente de Comunidad de San Buenaventura, municipio de Papalotla y las diputaciones locales por el VII Distrito Electoral, en los que se argumentó que en algunas casillas se entregaron en exceso boletas electorales, la Sala Regional consideró que ese simple hecho no era suficiente para acreditar que se hubiera vulnerado el principio de certeza en el proceso electoral, por lo que se confirmó la validación de las elecciones combatidas.
En esta Sesión Pública se resolvieron catorce Juicios para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano, un Juicio Electoral, cinco juicios de revisión constitucional y dos Recursos de Apelación. De los veintidós asuntos resueltos ocho se confirmaron, cinco se revocaron, uno se sobreseyó en el juicio y ocho más se desecharon.
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