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LA SALA TOLUCA DEL TEPJF RESUELVE JUICIOS RELACIONADOS CON LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO

26/julio /2016 / Sala Regional Toluca 35/2016

Toluca de Lerdo, Estado de México

Se confirman sentencias impugnadas relacionadas con la elección de los municipios de Juárez Hidalgo, San Bartolo Tutotepec, Jaltocán, Tenango de Doria, Tepehuacan de Guerrero y Xochiatipan.

• Se desechan demandas relacionadas con los municipios de Almoloya y Chapulhuacán, Estado de Hidalgo.
• Se revoca sentencia del TEEM, se reconoce validez del acuerdo emitido por la Junta Municipal de Calimaya, Estado de México, en el que se declaró la nulidad de la elección de delegados de la comunidad de San Andrés Ocotlán, Calimaya.

En sesión pública la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, analizó nueve juicios relacionados con el proceso electoral 2016, que se llevó a cabo en el Estado de Hidalgo.

En lo que respecta al juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, relacionada con los resultados del cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de Juárez, Hidalgo, los agravios resultaron infundados.

Lo anterior en razón de que contrariamente a lo expuesto por la parte actora, no se comprobó la invocada presión sobre los electores o los funcionarios de casilla, al alegar que participó la Presidenta del Comité del Programa Alimentario de la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno del Estado de Hidalgo.

En el proyecto se explicó que la referida ciudadana al ser la representante del referido programa, no le confiere la calidad de funcionaria o servidora pública, ni atribuciones que le permitan ejercer la invocada presión sobre los electores, aunado a que su nombramiento es honorario.

Por lo que toca a otro de los agravios aducidos, no se comprobó un actuar indebido por parte una capacitadora electoral, ya que su función es apoyar a los funcionarios de casilla, en consecuencia confirmaron la sentencia impugnada.

En relación al juicio promovido y relacionado con el municipio de Tutotepec, se declararon infundados los motivos de disenso expuestos, en esencia a que militantes del Partido Revolucionario Institucional, fungieron en las mesas directivas de 10 casillas el día de la jornada, y con ello se violentaron los principios rectores en la materia electoral.

Los integrantes del pleno explicaron que el solo hecho de que haya manifestado la parte actora que las personas son militantes de dicho Partido, es insuficiente para decretar la nulidad de las casillas como pretende, ya que no existe prohibición expresa en la normatividad para que los militantes de algún instituto político no puedan ser integrantes de la mesa directiva de casilla.

Otro de los asuntos analizados en la sesión pública fue un juicio ciudadano promovido por diversos ciudadanos en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, relacionado con la elección de autoridades auxiliares en la comunidad de San Andrés Ocotlán, Calimaya, Estado de México.

En el análisis del asunto la magistrada y magistrados integrantes del pleno declararon fundado, suplido en su deficiencia, el agravio relativo a que la sentencia impugnada se encuentra indebidamente fundada y motivada.

Lo anterior en razón de que el Tribunal Electoral del Estado de México no consideró lo dispuesto en la Convocatoria para la Elección de Delegados Municipales de Calimaya, Estado de México, para el período comprendido entre el 15 de abril de 2016 al 14 de abril de 2019.

Esto es, el tribunal no consideró que la Junta Municipal Electoral de Calimaya, Estado de México contaba con las facultades y elementos suficientes para declarar la nulidad de la elección, a partir de los hechos que se suscitaron el día de la jornada electoral.
Se consideró que les asiste la razón a los actores al señalar que la autoridad municipal dio una indebida publicidad de la convocatoria respectiva. Asimismo que la autoridad municipal electoral exigió indebidamente acreditar con el pago de sus impuestos y servicios el requisito de buena fama, cuando dicho requisito se presume, situación que atenta contra su derecho a ser votado.

En consecuencia, revocaron la sentencia impugnada, y reconocieron la validez del acuerdo mediante el cual, se declara la nulidad de la elección de delegados de la comunidad de San Andrés Ocotlán, Calimaya, Estado de México y ordenaron que se determinaran las condiciones en las que se debe llevar a cabo el proceso de elección de delegados y subdelegados en la referida comunidad en la que se deje patente la conformidad de la comunidad, de realizar una elección bajo el sistema normativo indígena o sistema de elección directa, y con base en ello ordenar la realización de la elección correspondiente.

En la sesión pública se resolvieron 9 juicios de revisión constitucional electoral, 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un recurso de apelación.