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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

28/septiembre/2007 / Sala Superior 99/2007

México, D.F.

  • Confirman magistrados resultados de la elección de diputados de mayoría relativa en Ensenada, Playas de Rosarito y Tijuana, en Baja California
  • Revocan Magistrados Redistritación en el Estado de Quintana Roo
  • Decretan la nulidad de la convocatoria emitida por el Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata, partido político nacional, a la II Asamblea Federada Extraordinaria

De las elecciones celebradas el pasado 5 de agosto en el estado de Baja California, los magistrados confirmaron, en sesión pública, los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en Playas de Rosarito, Ensenada y Tijuana.

En el Distrito Estatal Electoral XIII, con cabecera en Tijuana, los magistrados de la Sala Superior decretaron la nulidad de la elección en 37 casillas y modificaron los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital; no obstante ello, confirmaron la declaración de validez de los comicios y la expedición de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por la coalición Alianza por Baja California. Así, ordenaron remitir al Consejo Estatal Electoral copia certificada de la sentencia, a efecto de que proceda a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional.

De la elección de Playas de Rosarito se confirmó que la demanda presentada por la coalición Alianza por Baja California fue extemporánea. En tanto, de los resultados de la elección en Ensenada, donde la coalición Alianza para que Vivas Mejor solicitó la nulidad de la elección en 60 casillas, la sentencia presentada por la magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanis, destaca que los errores señalados no fueron determinantes para el resultado de la votación, dada la diferencia de votos entre el primero y el segundo lugar.

Respecto a la nueva redistritación aprobada el pasado 18 de julio en el estado Quintana Roo, los magistrados de la Sala Superior revocaron el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a efecto de que se emita uno nuevo, en virtud de que resultó fundado el agravio en el que el Partido Nueva Alianza señaló que no debió incluirse a los habitantes de la zona limítrofe con Yucatán y Campeche, porque con esto se transgreden acuerdos previos en los que se estableció no incluirlos. Lo anterior, sumado a que la pertenencia de esa franja territorial se encuentra subjudice, por estar pendiente de resolución en el Senado de la República.

En otro asunto, los magistrados de la Sala Superior decretaron la nulidad de la convocatoria emitida por el Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata, partido político nacional, a la II Asamblea Federada Extraordinaria que se llevaría a cabo el 29 de septiembre próximo. En la sentencia presentada por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar se indica que dicha convocatoria es ilegal, toda vez que fue emitida sólo por 54 de los integrantes del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata, en lugar de los 64 que exige la normativa interna.

En vísperas de los comicios a celebrarse el próximo 7 de octubre en los estados de Chiapas y Oaxaca, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desahogó diversos asuntos relacionados con dichos procesos.

Así, este órgano jurisdiccional revocó la designación de Enrique Nájera, como candidato del PRD a presidente municipal de Huixtla, Chiapas, al concederle la razón a Rodolfo Jesús Bermúdez Ramos, quien había sido designado por el VI Pleno del Consejo Estatal del partido para contender por dicho cargo, por lo que la designación realizada por el Comité Ejecutivo Nacional resultaba ilegal.

Luego de amonestar públicamente al PRD por el comportamiento de sus órganos partidistas, la Sala Superior dejó sin efecto el registro impugnado, por lo que el CEN, así como el Pleno del VI Consejo Estatal del Partido en la entidad, su presidente y cualquier otro órgano del partido autorizados para llevar a cabo el registro de candidatos, quedan vinculados para postular a Bermúdez Ramos al citado cargo de elección popular, sin rebasar un plazo máximo de 12 horas posteriores a la notificación del fallo. De igual forma, quedaron vinculados el Consejo General o Municipal de Huixtla, del Instituto Estatal Electoral, para aprobar, en su caso, dicho registro.

El TEPJF apercibió a dichos órganos con la imposición del medio de apremio conducente previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, para el supuesto de que incumplan con lo requerido en la sentencia.

Por otro lado, los magistrados confirmaron el otorgamiento del registro al candidato a primer concejal propietario del PAN en el ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, así como la cancelación del registro de la planilla de candidatos del Partido Nueva Alianza a concejales en el ayuntamiento de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, una vez que se sobreseyó, en cuanto a Pedro Martínez Sarmiento y Valerio Alavés Alavés, por carecer de interés jurídico para promover el medio de impugnación.

Asimismo, el TEPJF ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del vocal respectivo en esta entidad, que en un plazo de cinco días naturales expida la credencial para votar con fotografía a Félix Martínez Tamayo y Juan José Álvarez Candían, y los incluya la lista nominal correspondiente a sus domicilios. También se ordenó expedir copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a efecto de que los enjuiciantes estén en posibilidad de sufragar en la próxima contienda electoral.

De Tamaulipas, la Sala Superior del TEPJF confirmó las resoluciones dictadas por el Consejo Estatal Electoral (CEE) relacionadas con la aprobación del convenio de coalición celebrado por los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza. En este asunto, del análisis del artículo 86 del CEE, se advirtió que el presidente del citado consejo carece de facultades para interpretar los preceptos contenidos en el citado código o emitir determinaciones relacionadas con el ejercicio de facultades que sólo competen al CEE, como órgano colegiado.

Por último, al actualizarse alguna de las causales de improcedencia previstas en la ley, los magistrados de la Sala Superior desecharon los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 1510, 1518, 1520, 1522, 1583, 1584, 1585, 1590, 1591 y 1592, así como el juicio de revisión constitucional electoral 259, presentado por el Partido Acción Nacional, relacionado con el registro del convenio de la coalición “Unidos por Tamaulipas”.