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El TEPJF ratificó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara que determinó la inexistencia de lineamientos para la afiliación efectiva de candidatos de coaliciones para el Congreso de Durango

31/agosto /2021 / Sala Superior 163/2021

Ciudad de México

  • Las magistradas y los magistrados desecharon los recursos interpuestos al respecto por dos partidos políticos y una ciudadana

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó por mayoría de 6 votos contra uno la resolución de la Sala Regional Guadalajara en diversos juicios relacionados con la asignación de diputaciones locales de representación proporcional al Congreso del Estado de Durango, al establecer que siempre que la ley y su normatividad interna lo permita, es válido postular a militantes de otro partido coaligado como candidatos a cargos de elección popular por tratarse de un mecanismo que hace posible el acceso de aquellos al poder público.

El caso se basó en los recursos interpuestos por los partidos Movimiento Ciudadano, Redes Sociales Progresistas y una ciudadana para controvertir la resolución de la Sala Regional Guadalajara, la cual señaló que no existía ley ni lineamientos que regularan la revisión de la afiliación efectiva de los candidatos postulados por los partidos políticos coaligados, tomando como base la vulneración a los principios de certeza y definitividad electoral.

Además, las magistradas y los magistrados determinaron que para ello no es impedimento, lo resuelto en los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre afiliación efectiva porque éstos se emitieron única y exclusivamente para las diputaciones a nivel federal, mientras que en el presente caso se trató de diputaciones a nivel local.

El pleno de la Sala Superior confirmó que ante la ausencia de norma legal alguna y de lineamientos del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Durango que establezcan la aplicación del criterio de afiliación efectiva, debe observarse la jurisprudencia 29/2015, sin que sea viable aplicar tal criterio en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.

Las magistradas y los magistrados establecieron también como inoperantes los demás motivos de agravios al haber sido desestimados los disensos encaminados a obtener la pretensión de los partidos Movimiento Ciudadano y Redes Sociales Progresistas, así como de una ciudadana consistente en revocar la sentencia de la Sala Regional Guadalajara y aplicar el criterio de afiliación efectiva, adoptado por el Tribunal local. (Asunto: SUP-REC-1400/2021 y acumulados)