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 TEPJF determina sustituir diputaciones del PAN que no acreditaron
pertenecer a la comunidad indígena de San Juan Tetelcingo

28/agosto /2021 / Sala Superior 160/2021

Ciudad de México

  • Los integrantes de esa comunidad desconocen a los candidatos de la fórmula propuesta por ese partido

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó en lo general por mayoría de cuatro votos contra tres, la asignación de la diputación federal por el principio de representación proporcional a Oscar Daniel Martínez Terrazas (propietario) y Raymundo Bolaños Azocar (suplente) del Partido Acción Nacional (PAN), debido a que no acreditaron pertenecer a la comunidad indígena de San Juan Tetelcingo, del municipio Tepecoacuilco de Trujano, Guerrero.

Por lo anterior, previo a la verificación de los requisitos de elegibilidad, se determinó asignar a la siguiente posición que se encuentra en la lista del PAN correspondiente a la cuarta circunscripción, es decir, a la formula ubicada en la posición diez perteneciente a Ana Laura Valenzuela Sánchez como propietaria y Mariana Beatriz Sabanero Zarzuela como suplente, lo que además tendrá un impacto paritario en la integración final del Congreso de la Unión.

El caso analizado por las y los magistrados se basa en la controversia presentada por integrantes de la comunidad de San Juan Tetelcingo, del municipio Tepecoacuilco de Trujano, Guerrero, quienes señalaron que dichas personas postuladas por el PAN en la acción afirmativa indígena de las diputaciones federales por el principio de representación proporcional, no pertenecen a la comunidad indígena referida.

Los inconformes señalaron que no pudieron combatir la postulación al momento del registro por la falta de transparencia de los registros de las candidaturas, pues no se podía advertir cuáles fueron las candidaturas que se registraron bajo la acción afirmativa para personas indígenas ni cómo fue acreditada dicha adscripción calificada.

Con base en lo anterior, la Sala Superior determinó que le asiste la razón a la parte recurrente, porque la postulación a través de la acción afirmativa para personas indígenas resulta equiparable a un requisito de elegibilidad, ya que se trata de una cualidad inherente a la persona, por lo que es procedente analizarla en la etapa de la asignación, sobre todo cuando los integrantes del grupo en situación de vulnerabilidad y respecto del cual se autoadscribe el candidato lo desconocen como parte de la comunidad y cuestionan su falta de representatividad.

En ese sentido, las y los magistrados decretaron que los integrantes de la comunidad de San Juan Tetelcingo exhibieron pruebas suficientes e idóneas para desvirtuar la pertenencia a esa comunidad de los candidatos asignados.

Afirmaron que cuando la comunidad respecto de la cual se señala se es integrante emite un desconocimiento, resulta especialmente relevante, ya que permitir que candidatos sean asignados bajo acciones afirmativas de personas indígenas sin serlo, tiene como resultado la nulificación de la representatividad de las personas indígenas y su invisibilización en la toma de decisiones en la Cámara de Diputados.

Por ello, ante la incongruencia entre la documental con la que los candidatos pretendieron acreditar su pertenencia a una comunidad indígena y el desconocimiento expresado por la comunidad, la Sala Superior determinó que se debe dar mayor valor probatorio a las afirmaciones asentadas en la asamblea municipal de la comunidad indígena en cuestión.