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NOMBRA TEPJF A COORDINADORA DE JURISPRUDENCIA Y A NUEVO DIRECTOR DE ARCHIVOS

26/septiembre/2007 / Sala Superior 98/2007

México, D.F.

  •  Resuelven magistrados de la Sala Superior 14 medios de impugnación
  • El TEPJF corrige asignación de diputados de representación proporcional en Chihuahua
  • Confirman magistrados sanciones impuestas por el Consejo General del IFE al PAN y la Alianza por México

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la asignación de diputados de representación proporcional hecha por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, a partir de la votación emitida en el proceso electoral del pasado 1 de julio, con lo cual se modifica la integración del Congreso del estado, que se instalará el primero de octubre próximo.

En tres juicios de revisión constitucional, promovidos contra la sentencia que modificó la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional, los magistrados confirmaron la realizada por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral.

En su intervención, la magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanis Figueroa, ponente en los asuntos, explicó que en éstos asuntos se dirimen las controversias planteadas por el Partido del Trabajo (PT), que demandó su derecho de participar en la asignación, así como el Partido Acción Nacional y la coalición Unidos por Chihuahua, que demandaron la exclusión del PT bajo la premisa fundamental de que dicho instituto político no obtuvo, por lo menos, el dos por ciento de la votación estatal válida emitida.

En la sentencia, aprobada por unanimidad de votos, se estableció que la asignación hecha por el Tribunal local fue indebida, respecto de la coalición Alianza por Chihuahua , toda vez que se consideró en lo individual a cada uno de los partidos que la conformaron –PRI y Nueva Alianza- y no a ésta como uno sólo, razón por la que se determinó que la resolución que se apartó de las reglas que la Constitución estatal y la ley comicial de la entidad establecen en lo relativo a los límites o topes de la sobrerepresentación.

De la misma manera, se puntualizó que para la asignación de diputados por este principio se debe de tomar en cuenta a aquellos partidos o coaliciones que alcanzaron el 2 por ciento del total de la votación estatal válida emitida (la que resulte de deducir al total de votos depositados en las urnas, los votos nulos y los emitidos a favor de candidatos no registrados), de tal modo que los partidos que cumplen con dichos requisitos son: Acción Nacional, la coalición Alianza por Chihuahua , la coalición Unidos por Chihuahua , Verde Ecologista de México y del Trabajo, asignándose las curules de la siguiente manera: 

Asignación de diputados de RP

PARTIDO POLÍTICO/COALICIÓN Asignación de Diputados de RP 

Tribunal Estatal Electoral
Asignación de Diputados de RP Asamblea General del Instituto Estatal Electoral-ratificada por la Sala Superior del TEPJF
Partido Acción Nacional 4 5
Alianza por Chihuahua (PRI-PANAL) 4 3
Unidos Por Chihuahua (PRD-Convergencia) 1 1
Partido Verde Ecologista de México 1 1
Partido del Trabajo  1 1

Por otro lado, al celebrar su 62 sesión pública de este año el TEPJF confirmó, por unanimidad, dos resoluciones dictadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). El primer caso se refiere a la multa impuesta al PAN por un mil seiscientos cincuenta días de salario mínimo, equivalente a 83 mil 440.50 pesos, por pintar en una barda privada, sin autorización previa, el logotipo y nombre del entonces candidato a la Presidencia de la República, Felipe Calderón.

En el segundo caso, los magistrados confirmaron la amonestación pública que el Instituto impuso al PRI y al PVEM, con motivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la coalición Alianza por México, por infracción al Cofipe. En la sentencia presentada por el magistrado Flavio Galván Rivera se estableció que la coalición fue denunciada por la colocación de propaganda electoral en estadios de Holanda y Alemania, donde se celebraron encuentros deportivos de la selección mexicana de fútbol, conducta que la autoridad electoral estableció como mínima o leve.

De Veracruz, los magistrados revocaron el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la entidad que determinó la sustitución de Anastacio Galicia Piña como candidato del Partido de la Revolución Democrática a la primera regiduría de Ixhuatlán del Café, por medio de la Gaceta Oficial del Estado, y confirmaron el acuerdo dictado el pasado 25 de julio por el citado consejo, en el que se aprobó la solicitud de registro del actor. Lo anterior es así toda vez que hubo incongruencia en la interpretación de lo previsto en el Código Electoral local, que establece que la fe de erratas sobre un acuerdo o aprobación de solicitud de registro, únicamente procede cuando se detectan errores gramaticales o de transcripción, pero no era dable el cambio total del candidato, como sucedió en el acuerdo motivo de impugnación.

De Tlaxcala, los magistrados confirmaron la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, respecto al cómputo de la votación para seleccionar al candidato a diputado local propietario por el principio de mayoría relativa en el XIX distrito electoral, con cabecera en Huamantla-Oriente.

Asimismo, se confirmó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el XIV distrito estatal electoral, con cabecera en Ensenada, Baja California, impugnado por la coalición Alianza por Baja California.

Por otra parte, los magistrados ordenaron a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del vocal respectivo en Oaxaca, incluir a Guillermo Cruz Sánchez en la lista nominal correspondiente a su domicilio; en tanto que a Vicente Marín Martínez, deberán expedirle su credencial para votar con fotografía.

Por último, al actualizarse alguna de las causas de improcedencia previstas en la ley, los magistrados de la Sala Superior desecharon los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 1519 y 1526; así como el juicio de revisión constitucional electoral 214, todos de 2007.