EL TRIBUNAL ELECTORAL RATIFICA LA RESOLUCIÓN DEL IFE QUE SANCIONA A LAS TELEVISORAS TELEVIMEX S.A. DE C.V. Y TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V. POR LA OMISIÓN DE TRANSMITIR SPOTS TELEVISIVOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL.
13/mayo /2009 / Sala Superior 40/2009
México, Distrito Federal a
• Las multas a las dos televisoras ascienden a 4 millones 250 mil pesos en total.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó por unanimidad las sanciones que el Instituto Federal Electoral (IFE) impuso a Televimex S.A. de C.V. (Televisa) y Televisión Azteca S.A. de C.V. por no haber transmitido spots de los partidos políticos y autoridades electorales al inicio del actual proceso federal electoral, que habrá de renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados.
En ese sentido, la primera empresa habrá de pagar una cantidad de 2 millones 250 mil pesos por dejar de difundir 42 promocionales en los canales 2 y 9; la segunda, deberá cubrir el monto de 2 millones de pesos por no transmitir los anuncios los días 7 y 8 de febrero del presente año.
En los proyectos de resolución, presentados por el magistrado Constancio Carrasco Daza, se consideraron infundados e inoperantes los argumentos esgrimidos por las televisoras en torno al monto de las sanciones, ya que el IFE les solicitó sus informes patrimoniales del año anterior, y no le fueron entregados.
El Instituto recurrió también –conforme a derecho- al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoridad fiscal que proporcionó informes respecto de la situación económica de las televisoras, y con base en ello estableció el monto de la sanción.
Al hacer uso de la palabra para apoyar el proyecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López enfatizó que cuando un ente se hace acreedor a una sanción y no entrega las pruebas solicitadas para determinar su capacidad económica –como lo establece la ley-, la autoridad electoral tiene la obligación de obtener esa información por otras vías, pues no hay forma de evadir la multa.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera enfatizó que la etapa para presentar pruebas y alegatos culmina al determinar sancionable la actitud de las televisoras, y que a partir de ese momento lo conducente es determinar el monto de la multa. Para ello, la autoridad solicitó a las empresas la información pertinente, y al no obtenerla se condujo conforme a derecho; es decir, obtuvo a través de las instituciones competentes la información sobre la capacidad económica de los infractores.
En su oportunidad, el magistrado presidente por ministerio de ley, José Alejandro Luna Ramos, enfatizó que corresponde a la autoridad allegarse los elementos necesarios para determinar el monto de la multa; agregó que, en todo caso, las televisoras pudieron aportar dichos datos desde el inicio del procedimiento, sabiendo que éste podría concluir con una sanción. Sin embargo, a pesar de haber sido requeridas, no lo hicieron. Por ello, calificó como correcta la actuación de la autoridad electoral.
Al abordar otro caso, la Sala Superior revocó una resolución de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que declaró infundada la queja de Filemón Navarro Aguilar, quien impugnó los resultados del Segundo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional de ese partido, por considerar que fue excluido como candidato a diputado federal plurinominal por la cuarta circunscripción; en consecuencia, se ordenó a la instancia partidista atender la demanda y determinar la legalidad de esa lista.
Por otro lado, el Tribunal Electoral confirmó la designación de la fórmula que encabeza Mario Becerra Pocoroba en el octavo lugar de la lista de candidatos a diputados federales plurinominales por la cuarta circunscripción electoral del Partido Acción Nacional (PAN), por haber acreditado plenamente su residencia en el Distrito Federal.
En otro asunto, se revocó una resolución del IFE que desechó una denuncia presentada por el PAN contra de Genaro Mejía de la Merced -precandidato a diputado federal por el PRI-, por cometer presuntos actos anticipados de precampaña y campaña en Tantoyuca, Veracruz. En ese sentido, el Tribunal juzgó contradictorio el dictamen que consideró la insuficiencia de pruebas en el caso, y ordenó a la autoridad estudiar el fondo del asunto.
Finalmente, la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la resolución del IFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra de Mónica Fernández Balboa -diputada federal del PRD-, al no advertir elementos que confirmen su presunta promoción personalizada como servidor público.
En la Sesión Pública de este día, la Sala Superior resolvió dos juicios para la defensa de los derechos político electorales del ciudadano, cuatro recursos de apelación y cuatro recursos de reconsideración; además, fueron aprobadas dos tesis presentadas por distintos magistrados.
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