header

El Gobierno de Zacatecas y la SFP estatal sí pueden promover juicios electorales: TEPJF

28/julio /2021 / Sala Superior 140/2021

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por mayoría de votos la resolución de la Sala Regional Monterrey, así como el acuerdo del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TJEEZ), que consideraba que el gobernador y la Secretaría de la Función Pública de la entidad no tenían facultades para impugnar juicios electorales.

También se revocó el acuerdo del TJEEZ que obligaba al gobernador y a la Secretaría de la Función Pública mencionada a establecer un procedimiento para sancionar en el futuro a servidores públicos que violaran la norma electoral.

De acuerdo con una denuncia presentada el 8 y 19 de enero de 2018, el entonces secretario del Medio Ambiente difundió propaganda gubernamental con promoción personalizada mediante videos e imágenes en su página personal de Facebook, con lo que presuntamente incurría en indebida utilización de recursos públicos y la realización de actos anticipados de precampaña y campaña.

El 27 de agosto de 2020, el Tribunal de Justicia Administrativa declaró inexistente la falta administrativa grave de peculado y sobreseyó –en el procedimiento de responsabilidad administrativa– en contra del funcionario lo relativo a la difusión de videos e imágenes en su perfil de Facebook, sin embargo el Tribunal local dictó un acuerdo en el que determinó que el gobernador de Zacatecas y la Secretaría de la Función Pública omitieron cumplir con lo ordenado en la resolución local, relativo a sancionar al entonces secretario del Medio Ambiente y, por tanto, les ordenó realizar las adecuaciones normativas a fin de instaurar un procedimiento de responsabilidad de servidores públicos involucrados en faltas administrativas electorales.

El Gobierno de Zacatecas y la SFP se inconformaron ante la Sala Regional Monterrey del TEPJF, instancia que desechó las demandas al considerar que no contaban con legitimación para promover los juicios.

El 6 de julio de 2021, Sonia González de Luna, en representación de la SFP, interpuso un recurso de reconsideración en contra de la sentencia de la Sala Monterrey, basada en que el gobernador y la secretaria de la Función Pública sí contaban con legitimación para promover el juicio electoral correspondiente.

Tras analizar el caso, en sesión pública no presencial bajo el formato de  videoconferencia, las magistradas y los magistrados determinaron revocar la sentencia de la Sala Monterrey, porque estimaron que tanto el gobernador como la secretaria de la Función Pública sí contaban con legitimación para impugnar la decisión del Tribunal local.

Se consideró que el Tribunal local actuó más allá de sus atribuciones, pues determinar el incumplimiento de su sentencia, así como la vinculación y orden dada al gobernador y a la Secretaría de la Función Pública no tienen fundamento legal alguno y no son acordes con la forma en que las normas aplicables regulan la responsabilidad de los servidores públicos por infracciones electorales. (Asunto: SUP-REC-913/2021)