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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

24/septiembre/2007 / Sala Superior 96/2007

México, D.F.

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron dos asuntos relacionados con el registro de candidatos para la elección del próximo 7 de octubre, en Oaxaca. En el primer caso, sobreseyeron el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por Rafael García Zavaleta, respecto de la postulación de Carlos Demetrio López Mier, como precandidato a presidente municipal en Salina Cruz, Oaxaca, y ordenaron a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática resolver la impugnación presentada por el actor.

En el segundo caso, los magistrados revocaron el registro realizado por el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca de la planilla de candidatos a la elección del ayuntamiento de Oaxaca, postulada por el Partido Convergencia, toda vez que el acto careció de la fundamentación y motivación necesarias.

En la sentencia presentada por el magistrado Pedro Esteban Penagos López se indica que la ley electoral del estado establece que los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, son quienes tienen el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin que exista el precepto legal que autorice a ciudadanos, por sí mismos, solicitar a la autoridad administrativa electoral su registro como candidatos.

De Tamaulipas, la Sala Superior resolvió que al haber sido válida la celebración de la Convención Estatal del pasado 26 de agosto, procedía la revocación de todas las determinaciones emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en la sesión del pasado 10 de septiembre, relativas a la ratificación de la cancelación de la citada convención, en la que se eligieron las fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.

Al resolver 33 juicios relacionados con la celebración de la Convención Estatal del 26 de agosto, los magistrados indicaron que en la sentencia recaída en el SUP-JDC-1453/2007 y acumulados, se había resuelto que dicha convención fue apegada a Derecho, al no quedar acreditado que el presidente del PAN haya hecho del conocimiento oportuno al Comité Directivo Estatal el comunicado signado por el secretario del CEN, donde se cancelaba la celebración de la citada convención. En las sentencias presentadas, se estableció que la pretendida cancelación de la convención mencionada no produjo efecto jurídico alguno, razón por la que se confirmó su celebración y quedaron sin materia los juicios acumulados.