El TEPJF ordena revisar sanción a MC por propaganda con menores de edad en Nuevo León
14/julio /2021 / Sala Superior 132/2021
Ciudad de México
- El tribunal local impuso la misma multa a Samuel García y al partido, aunque las faltas no eran similares, por lo que deberá reindividualizar la sanción; también se debe determinar si hubo reincidencia
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, con el fin de que justifique y evalúe nuevamente la sanción impuesta a Movimiento Ciudadano (MC) por la publicación de imágenes y videos en los que aparecen menores de edad en redes sociales de su entonces candidato a gobernador, Samuel García; también se deberá determinar si existió reincidencia.
En sesión pública no presencial, por videoconferencia, las y los magistrados de la Sala Superior consideraron que el tribunal local no fundó de manera suficiente por qué una conducta que se calificó como una actitud intencional, que se considera grave ordinaria —como fue la de Samuel García al usar imágenes de menores de edad para propaganda— amerita la misma sanción que una conducta omisiva y por falta de cuidado, como fue la de Movimiento Ciudadano.
A pesar de que MC fue culposo y faltó a su de deber de cuidado (culpa in vigilando), el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León decidió multar al partido con 4 mil 481 pesos, es decir, le impuso una sanción idéntica a la que se estableció para Samuel García, pero en el caso del candidato por una conducta dolosa.
Por lo anterior, las y los magistrados de la Sala Superior decidieron revocar parcialmente la sentencia del tribunal local, para que, con libertad de jurisdicción, vuelva a calificar la infracción cometida por Movimiento Ciudadano e individualice la sanción que corresponda, decisión que debe fundarse y motivarse en el tipo de conducta cometida.
En cuanto al mismo tema se determinó que son válidos los planteamientos de Morena en torno a que se debe analizar una posible reincidencia de uso de imágenes de menores de edad para propaganda político-electoral por parte de Movimiento Ciudadano y su entonces candidato a la gubernatura de Nuevo León.
La Sala Superior concluyó que el tribunal local no tomó en cuenta que durante el proceso electoral 2020-2021 existen cuando menos ocho sentencias dictadas por ese mismo órgano en contra de MC y su candidato a la gubernatura, en las que se les han impuesto sanciones por el uso de imágenes de menores de edad en publicaciones de redes sociales.
En otro asunto, la Sala Superior también confirmó, por unanimidad de votos, la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León que desechaba, por haber sido presentada de manera extemporánea, la impugnación que Morena pretendía hacer valer contra el cómputo de la elección a la gubernatura de Nuevo León, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a Samuel García.
Morena presentó su demanda ante la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, aunque esta no era la autoridad competente para resolver el asunto, por lo que, al llegar al tribunal local, el recurso fue desechado por haberse excedido el plazo para la impugnación. (Asuntos: SUP-JE-193/2021 y SUP-JE-194/2021 acumulado y SUP-JRC-94/2021)