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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

21/septiembre/2007 / Sala Superior 94/2007

México, D.F.

  • Resuelven magistrados 62 medios de impugnación
  • Aprueba Sala Superior seis tesis de jurisprudencia y nueve tesis relevantes

Este día, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobaron, por unanimidad, un total de seis tesis de jurisprudencia y nueve tesis relevantes, propuestas por los magistrados María del Carmen Alanis Figueroa, Constancio Carrasco Daza y José Alejandro Luna Ramos, relativas a diversos temas en materia electoral.

En su 60 sesión pública de este año, los magistrados resolvieron seis recursos de apelación interpuestos por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y la Agrupación Política Nacional Unidad Nacional Progresista, en contra de diversas resoluciones del Consejo General y de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral (IFE).

El TEPJF revocó el acuerdo relativo al establecimiento del criterio de interpretación de los contratos de mutuo entre los partidos políticos y personas físicas, debido a que se dio un exceso de facultades por parte de la Comisión de Fiscalización.

En el proyecto elaborado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, y avalado por unanimidad, se estableció que dicho acuerdo trastoca el principio de legalidad, porque la razón de facto que adujo la citada Comisión, en la cual se sustenta la prohibición a los partidos políticos para celebrar dichos contratos, rebasa los límites de sus facultades en el establecimiento de líneas sobre fiscalización de recursos. La autoridad responsable deberá emitir un nuevo acuerdo que establezca los lineamientos para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos.

Por otro lado, al considerar fundados los agravios esgrimidos por la Agrupación Política Nacional Unidad Nacional Progresista, revocó el acuerdo relativo a la aprobación de la segunda ministración del financiamiento público para actividades editoriales, de educación y capacitación política, así como de investigación socioeconómica y política.

El TEPJF devolvió el expediente al Consejo General, a fin de que reponga el procedimiento de evaluación respecto de las tareas editoriales presentadas por las APN y se integre debidamente el Comité Técnico respectivo; además, para que sus integrantes hagan una nueva valoración de los citados trabajos y, siguiendo los lineamientos establecidos en el reglamento y las bases aplicables, califiquen dichas actividades y expongan la motivación que sustente cada una de las calificaciones otorgadas.

En otro caso, al considerar que la autoridad responsable hizo una indebida valoración de las pruebas ofrecidas, al establecer que con los hechos denunciados no se justificó plenamente que se hubiesen realizado actos anticipados de campaña en Chiapas, los magistrados electorales revocaron las sanciones impuestas por el CG-IFE al PRI y al PVEM.

Asimismo, se confirmó el acuerdo que fija la primera ministración del financiamiento público del presente año, por concepto de actividades específicas de los partidos políticos nacionales, como entidades de interés público, durante el primero y segundo trimestres de 2006, y se aprobó la resolución que declaró infundada la queja presentada por el PAN en contra de la Coalición Por el Bien de Todos, por posibles hechos constitutivos de infracciones al Cofipe.

Respecto a veinte juicios presentados por militantes del Partido Acción Nacional, para impugnar la celebración de la Convención Estatal de ese instituto político en Tamaulipas efectuada el 26 de agosto del año en curso, mediante la cual se eligieron las fórmulas de candidatos a diputados de representación proporcional, la Sala Superior resolvió confirmar la celebración de ese acto partidario. Asimismo confirmaron la resolución que ratificó la Asamblea Municipal celebrada para elegir a los candidatos a ediles para el municipio de El Mante, en el mismo Estado. En ambos casos, los agravios presentados por los actores resultaron infundados e inoperantes.

Los magistrados revocaron la resolución que determinó la designación de una delegación en Nezahualcóyotl, Estado de México, para la realización de la Asamblea Municipal en la que se elegirán a los integrantes del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional para el periodo 2007-2010, por lo que se ordenó al Comité Directivo Estatal resolver el recurso interpuesto por Carlos Martínez Medina.

Por otro lado, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por Conrado Aurelio Álvarez Toledo, los magistrados confirmaron el nombramiento impugnado de Miguel Ángel Zúñiga Urbina, como candidato de la Coalición “Por el bien de los Chiapanecos” a presidente municipal de Palenque, Chiapas.

En otros asuntos, este órgano jurisdiccional resolvió un juicio de revisión constitucional relacionado con los comicios celebrados en Chihuahua, el pasado 1 de julio. Luego de desestimar los conceptos de queja expresados por el PT, respecto de un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la totalidad de las casillas instaladas, y considerar como inoperantes diversos agravios esgrimidos, la Sala Superior del TEPJF confirmó el triunfo del PAN en la capital del estado.

Por otra parte, se confirmó el acuerdo que negó el registro a Tirso Jaime Méndez y otros, como candidatos de Alternativa Socialdemócrata a concejales en el Ayuntamiento de Villa de Zaachila, Oaxaca.

Respecto al juicio presentado por Manuel Guillén Monzón, la Sala Superior, confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, que le negó su registro como candidato independiente, para contender por la gubernatura del estado.

En la sentencia presentada por el magistrado Pedro Esteban Penagos López se indicó que en el presente caso se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada, debido a que la Sala Superior del TEPJF ya se pronunció sobre el tema al resolver el JDC-37/2001, en el que sostuvo que la legislación michoacana es constitucional, aún cuando no prevé las candidaturas independientes, y dicha normatividad no ha sido modificada.

De Tlaxcala, la Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Electoral del Tribunal de Justicia del Estado, que desechó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que Eusebio Valentino Vázquez García impugnó la entrega de las prerrogativas otorgadas al Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, correspondientes al mes de julio, por considerar que dicho acto no afectó la esfera jurídica del actor.

Durante la sesión de hoy los magistrados confirmaron la certificación hecha por el Secretario Ejecutivo del IFE sobre la integración del Comité Ejecutivo Federado de Alternativa Socialdemócrata, así como el registro de la misma, realizada por la Dirección Ejecutiva, que revocó el nombramiento de Luis Ricardo Calguera Bolaños, como Coordinador Jurídico.

En otro orden de ideas, los magistrados de la Sala Superior ordenaron a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del IFE, por conducto de los vocales respectivos en los estados de Puebla y Tamaulipas, expedir la credencial para votar con fotografía a diversos ciudadanos, así como ordenar su respectiva inscripción en la lista nominal de electores.

Por último, al actualizarse alguna de las causales de improcedencia, la Sala Superior desechó los siguientes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano: 1133, 1191, 1192, 1458, 1476, 1483, 1484, 1485, 1488,1490, 1496, 1499 y acumulados, 1503, 1511 y 1512.